jueves, 19 de enero de 2012

Legislación Contable y Administrativa Destacada

NORMAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO AUDITORES EXTERNOS Y SÍNDICOS SOCIETARIOS. RESOLUCIÓN (FACPCE) 420/2011. SU MODIFICACIÓN

Se eleva a $ 8.000.000 el monto mínimo del activo de las entidades a partir del cual los profesionales en Ciencias Económicas que realicen tareas de auditoría de estados contables y sindicatura societaria resultan sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

RESOLUCIÓN (Fed. Arg. Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) 668/2012


NORMAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. PLAZO PARA REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. PLAZO DE REMISIÓN A LA UIF

Se establece que los Registros seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios tendrán un plazo máximo de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada, para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos. Asimismo, se prevé que debe conservarse en la sede registral la documentación respaldatoria del reporte, y en caso de ser solicitada por la Unidad de Información Financiera debe remitirse en un plazo de 48 horas.

DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Regs. Nacs. Prop. Aut. y Créditos Prendarios) 3/2012 BO: 19/01/2012


OTRAS NOVEDADES FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS. GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

El Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales (FACPCE) emitió un informe con el objeto de que resulte una guía para los profesionales que emiten sus informes de auditoría o de revisiones limitadas a los entes que operan en el mercado de valores, y que deberán aplicar las NIIF para los estados financieros correspondientes a ejercicios o períodos intermedios de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012. Asimismo, el CENCyA indicó que este informe servirá como base para recibir opiniones sobre un futuro proyecto de interpretación.
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