La Unidad de Información Financiera incorpora nuevas operaciones para evitar el lavado de activos y/o financiación del Terrorismo.
Se incorpora a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Se establecen los procedimientos y medidas que deberán observar los operadores con el fin de prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan constituir delitos.
Se regulan las pautas del manual de procedimiento, la identificación de los clientes, el legajo y conservación de la documentación, el reporte de las operaciones sospechosas y las sanciones.
Vigencia: a partir del 14 de febrero de 2012.
Más información:
| Res. UIF 31/12 |
Fuente: www.triviasp.com.ar
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