Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI): vigente desde el 1 de febrero
A partir de ayer 1 de febrero de 2012 entró en vigencia el procedimiento de Declaración Anticipada establecido mediante la Resolución General N° 3252 y modificatorias.
De acuerdo a lo dispuesto por esta normativa, los importadores inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", desde el 1 de febrero deberán realizar la "Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)", con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior.
Esta información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes aprobarán o bloquearán la solicitud.
Los importadores podrán conocer las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder, a través del servicio con clave fiscal Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
Si desea visualizar una Guía Paso a Paso con las pantallas del Servicio "Mis Operaciones Aduaneras" para conocer el estado de la declaración de importación, ingrese Aquí.
Más información:
A partir de ayer 1 de febrero de 2012 entró en vigencia el procedimiento de Declaración Anticipada establecido mediante la Resolución General N° 3252 y modificatorias.
De acuerdo a lo dispuesto por esta normativa, los importadores inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", desde el 1 de febrero deberán realizar la "Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)", con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior.
Esta información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes aprobarán o bloquearán la solicitud.
Los importadores podrán conocer las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder, a través del servicio con clave fiscal Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
Si desea visualizar una Guía Paso a Paso con las pantallas del Servicio "Mis Operaciones Aduaneras" para conocer el estado de la declaración de importación, ingrese Aquí.
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| Podrá consultar toda la normativa relacionada y sus contenidos, ingresando en: www.afip.gob.ar/djai | ||||
Acceda al Manual de Uso para el Registro y Afectación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), para visualizar las pantallas del Sistema María para hacer la Declaración.
Fuente: www.afip.gov.ar
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