Facturación y Registración. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso. Nuevos requisitos para la emisión de comprobantes a partir del 1/4/2012
| Se establecen nuevos requisitos que deberán contener los comprobantes que emitan, por servicios prestados a partir del 1/4/2012, las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripciones a título oneroso, incorporando a los mismos dentro de los supuestos de "situaciones especiales" de emisión según el régimen de facturación y emisión de comprobantes -RG (AFIP) 1415-. Asimismo se aclara que estos nuevos requisitos en materia de facturación, no implican dejar de estar obligados a emitir facturas electrónicas por dichas operaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3260. BO: 03/02/2012 |
Córdoba. Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de "Portales Virtuales". Reglamentación
| Se aprueba la nómina de los sujetos que deberán actuar como agentes del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de "Portales Virtuales". Asimismo, se dispone que serán pasibles de recaudación las operaciones realizadas por un sujeto en el transcurso de un mes calendario cuando los compradores tengan domicilio denunciado, real o legal, en la Provincia de Córdoba, la cantidad de operaciones resulte igual o superior a cinco y el monto total de las mismas sea igual o superior a $ 8.000. Por último se establece que el referido régimen especial de recaudación será de aplicación para las operaciones concertadas y/o perfeccionadas a partir del 1/3/2012. RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 62/2011. BO (Córdoba): 02/02/2012 |
Córdoba. Régimen excepcional de facilidades de pago. Retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas. Reducción de multas
| Se modifica el régimen excepcional de facilidades de pago, dispuesto por el decreto (Cba.) 2112/2011 y reglamentado por la resolución normativa (DGR Cba.) 11/2011, estableciendo que se reducirán las multas impuestas en un proceso de fiscalización, provenientes de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto de sellos practicadas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de retención, percepción y/o recaudación que deseen adherir al mencionado régimen. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 18/2011. BO (Córdoba): 02/02/2012 |
Córdoba. Procedimiento. Sitio seguro. Reglamentación. Habilitación de servicios
| Se reglamenta el sitio seguro de la Provincia de Córdoba -dispuesto por la RG (DGR Cba.) 1527/2007-, el que se encuentra disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas (www.cba.gov.ar), estableciendo los trámites, presentaciones y consultas que se podrán efectuar a través del mismo. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 19/2012. BO (Córdoba): 02/02/2012 |
Tucumán. Ingresos brutos. Locación de inmuebles. Modalidades de ingreso del gravamen
| Se establece que aquellos contribuyentes que a partir del mes de enero de 2012 se encuentren alcanzados en el impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de locación de inmuebles, podrán optar por efectuar el pago único [dispuesto por la RG (DGR Tucumán) 183/2010] hasta el 30/3/2012 por el total de los meses alcanzados por el tributo, o bien inscribirse en la Dirección General de Rentas efectuando los pagos y presentación de las declaraciones juradas según el régimen general vigente para el impuesto. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 8/2012. BO (Tucumán): 02/02/2012 |
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