| Se amplía la enumeración de los instrumentos admisibles a los efectos de facilitar la emisión de valores de corto plazo por las Asociaciones Mutuales, como medio de financiamiento a través del mercado de capitales, a los siguientes: - Prenda o hipoteca, como garantías reales, - fianza otorgada por entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina, y - afectación fiduciaria de bienes del emisor que genere flujo de fondos. Destacamos que la presente norma resulta de aplicación a partir del 9/2/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 601/2012 BO: 08/02/2012 | |
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