| Entre Ríos. Ley impositiva. Código Fiscal. Modificaciones. Vigencia Se establece que las modificaciones a la ley impositiva del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales -establecidas por la L. (E. Ríos) 10098-, entrarán en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y a partir del décimo día hábil para las restantes normas. En cuanto a las disposiciones contenidas en la ley (E. Ríos) 10099, la entrada en vigencia será a partir del décimo día hábil de su publicación en el Boletín Oficial. | | RESOLUCIÓN (Poder Legislativo Entre Ríos) 24/2012 | | | San Luis. Procedimiento. Devolución, compensación y acreditación de tributos. Ingresos brutos. Certificados en "no retención" y "no percepción" Se establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso tributos y sus accesorios, recaudados por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, a fin de solicitar su devolución, compensación y/o acreditación. Asimismo, se fijan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción del impuesto a fin de solicitar el certificado de "no retención" o "no percepción", siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los mismos se generan en forma permanente saldos a favor de los mencionados sujetos. | | RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 6/2012 | | BO (San Luis): 20/02/2012 | | | San Luis. Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico | Se establecen los valores económicos de los inmuebles a tener en cuenta, a efectos de la liquidación del impuesto de sellos aplicables durante el período fiscal 2012. | | RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 3/2012 | | BO (San Luis): 20/02/2012 | | | |
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