jueves, 23 de febrero de 2012

LEGISLACIÓN LABORAL DESTACADA

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haber mínimo y máximo garantizados a partir de marzo de 2012. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2012.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2012 se determina en 17,62%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 586,79 y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 797,02.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 47/2012
BO: 23/02/2012

Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur. Aprobación

Se aprueba el documento "Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur" que tiene por finalidad identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y comprensión común, tomando en cuenta las distintas normas legales e idiomas de la región, armonizando de tal modo, conceptos comunes a los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.
RESOLUCIÓN (Min. Salud) 269/2012
BO: 23/02/2012
Días del gremio
01/03 | LUSTRADORES DE CALZADO. Rama: Capital Federal (CCT 9/1975)
01/03 | MAESTRANZA Y LIMPIEZA. EMPLEADOS. PROVINCIA CÓRDOBA (CCT 392/2004)
INQUIETUDES frecuentes

DOCUMENTACIÓN LABORAL. LEGAJOS DE PERSONAL. CAMBIO NUMERACIÓN. PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR. IMPROCEDENCIA


Una empresa que quiere renumerar los legajos de la persona, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o algún otro ente de contralor?

La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa que permite mejorar los controles; la modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional.

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