sábado, 25 de febrero de 2012

Novedades Laborales Destacadas

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo. Régimen de Pago Voluntario. Aprobación

Se aprueba el "Régimen de Pago Voluntario" que se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10149.
Se establece que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen aprobado, a cuyo efecto deberá suscribirse un convenio de pago. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, podrá abonarse hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e interés.
Por último, se deroga la resolución (MT Bs. As.) 165/2009.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 3/2012
BO (Buenos Aires): 23/02/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Químicos y Petroquímicos. Obreros y Empleados, CCT 77/1989. Adecuaciones

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 77/1989.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene corregir los importes consignados en el punto V (Contribución patronal) del Acuerdo celebrado el día 22 de julio de 2010, homologado por la resolución (ST) 1058/2010.
Asimismo, el referido Acuerdo formará parte integrante como Acta Complementaria de la resolución mencionada.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 145/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Químicos y Petroquímicos. FESTIQyPRA, CCT 564/2009. Contribución Patronal. Homologación

Se declaran homologados el Acuerdo y las Actas Complementarias suscriptas en el marco del convenio colectivo de trabajo (CCT) 564/2009.
El citado Acuerdo establece en el marco del artículo 88 del convenio colectivo de trabajo 564/2009, una contribución patronal extraordinaria a favor de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina.
Asimismo, el monto mensual de la contribución será de 3 horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador, y será abonada por los empleadores desde el 1/1/2012 venciendo el 30/4/2013.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 146/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Empleados, CCT 408/2005. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 408/2005.
El presente Acuerdo establece otorgar al personal incluido en la ramas: Fabricación Automática de Vidrio Hueco, Fabricación de Vidrio Plano y Espejos (VASA) y Manufactura de Vidrio Industria Automotriz (PAASA), un bono de fin de año, por única vez, con carácter excepcional y no remunerativo, de $ 1.500; y para la Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (ISOVER) de $ 1.350.
Dicho bono será abonado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 154/2012

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Recuperación Productiva. Vigencia. Prórroga

Se prorroga, hasta el 31/12/2012, la vigencia del "Programa de Recuperación Productiva" creado por la resolución (MTESS) 481/2002.
El mencionado programa está destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, y tiene como objetivo brindar una ayuda económica a los mismos en su condición de beneficiarios en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 163/2012
BO: 24/02/2012
INQUIETUDES frecuentes

MI SIMPLIFICACIÓN II. ALTA. MODIFICACIÓN DE DATOS. EXCEPCIONES


¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?

Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL.
La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, solo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

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