| Legislación impositiva | ||||||||||||||||||||||
| Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Proyectos de educación - trabajo - tecnología -año 2012-
Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos. Reglamentación
Córdoba. Ordenamiento y sistematización de normas. Adecuación del cuerpo normativo
Jujuy. Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Alícuotas. Actividades varias. Adecuación
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| Ciudad Autónoma de Buenos Aires | ||||||||||||||||||||||
| RECATEGORIZACIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. ERROR 500 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa a través de su página Web -www.agip.gov.ar- que la recategorización del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos semestral pasó a vencer en los meses de marzo y setiembre en lugar de febrero y setiembre a partir del año 2012.Pero hemos tomado conocimiento que lamentablemente la página Web de AGIP no está funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca "Error 500". | ||||||||||||||||||||||
| Nueva ley penal tributaria | ||||||||||||||||||||||
| EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN INSTRUYE A LOS FISCALES PARA QUE SE OPONGAN A LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA MISMA Con motivo del incremento de los montos por delitos punibles con la ley penal tributaria -dispuestos por la L. 26735- y la posibilidad de aplicar la ley penal más benigna en distintos hechos cometidos, la Procuración General de la Nación instruye a los fiscales para que se opongan a la aplicación de la misma.Fundamenta dicho criterio la interpretación de que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho. El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto. La actualización de los montos mínimos no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible. | ||||||||||||||||||||||
martes, 13 de marzo de 2012
Cuestiones Impositivas Destacadas
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