martes, 13 de marzo de 2012

Cuestiones Laborales y Previsionales Destacadas

Legislación laboral

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Creación

Se crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el "Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales" (FFEP) a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Asimismo, se otorgan 90 días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 246/2012
BO: 12/03/2012

Trabajo y Previsión Social. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología -año 2012-

Se aprueba el procedimiento para la presentación, evaluación, asignación y rendición de Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología para el ejercicio 2012, en el marco del régimen de crédito fiscal -dispuesto por la L. 22317-.
RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Educación Tecnológica) 210/2012
BO: 12/03/2012
INQUIETUDES frecuentes

TRABAJO DE MENORES. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO


¿Cuál es la edad mínima de admisión al empleo de los menores?

La ley 26390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no.
La excepción son las "empresas de familia". En tal sentido, las personas mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupadas en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la mencionada autorización.
Otras novedades

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. COSECHA O RECOLECCIÓN DE UVAS. MENDOZA. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN Y PUBLICACIÓN

Los representantes de la actividad vitivinícola de la Provincia de Mendoza han arribado a un Acuerdo de corresponsabilidad gremial con el objeto de adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales.
Este convenio abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinadas a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores.
Por otro lado, quedan excluidos del presente convenio aquellos productores que se encuentren comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), salvo que optaren lo contrario.
El mencionado Acuerdo de corresponsabilidad gremial se encuentra pendiente de homologación por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Acuerdos convencionales no homologados

PETROLEROS. PERSONAL JERÁRQUICO. NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, CCT 637/2011. GRILLA DE POSICIONES Y CATEGORÍAS

El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, la Cámara de Empresas de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) han arribado a un nuevo Acuerdo convencional el 8 de marzo de 2012.
Por el citado acuerdo, las partes incorporan al texto del CCT 637/2011 como Anexo I las Grillas de Posiciones y Categorías que hace referencia el artículo 64.
El mencionado Acuerdo convencional ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

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