viernes, 16 de marzo de 2012

Jurisprudencia Destacada en Materia Societaria

De los socios y la sociedad. Contralor individual. Derecho de información. Finalidad

El derecho de información del socio es complementario del derecho de voto -aunque independiente de él- y su finalidad es la de que el accionista pueda tener un perfecto conocimiento del alcance y de las consecuencias que habrá de tener para la sociedad la adopción de acuerdos relativos al orden del día. En definitiva, el derecho a votar lleva implícito el derecho de decidir y para ello es necesaria y esencial una completa y sincera información. Es que sólo un accionista informado acerca de la marcha de los negocios sociales puede deliberar, discutir y formar su opinión para decidir el sentido de su voto, respecto a la aprobación -o no- de un estado contable, apoyando determinados candidatos a administradores, ejerciendo o no su derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital. Aceptando o rechazando el dividendo propuesto por el directorio, etc.
ALLEVATO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO C/AGROESQUINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/11/2011


De los socios y la sociedad. Contralor individual. Derecho de información. Fines dilatorios

El derecho de información del socio no puede ser utilizado de modo tal que quede desvirtuado: hacerlo sería atentar, en lugar de tutelar, al o a los sujetos a los que se pretende proteger y entre los cuales, obviamente, se encuentra la sociedad. Ello, puesto que en el hipotético caso en que se concretase un pedido de información con fines dilatorios se afectaría seguramente el principio de continuidad de la empresa, al demorar la consumación de los actos políticos que, en definitiva, condicionan la vida regular de la sociedad.
ALLEVATO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO C/AGROESQUINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/11/2011


De los socios y la sociedad. Contralor individual. Derecho de información. Aprobación de estado contable

Sólo un accionista informado acerca de la marcha de los negocios sociales puede deliberar, discutir y formar su opinión para decidir el sentido de su voto, respecto a la aprobación -o no- de un estado contable, apoyando determinados candidatos a administradores, ejerciendo o no su derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital, aceptando o rechazando el dividendo propuesto por el directorio, etc.
ALLEVATO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO C/AGROESQUINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/11/2011


De la documentación y de la contabilidad. Balance consolidado. Finalidad

No se impone al balance consolidado las exigencias de los balances de ejercicio (LSC, art. 63) y demás documentación contable de las sociedades ni está sujeto a aprobación alguna; sin embargo, este tiene por finalidad la de obrar como elemento de información para los socios, siendo las autoridades de contralor las encargadas de fijar las pautas a las cuales deben someterse. Los balances consolidados son, en definitiva, información complementaria que debe ser necesariamente provista para su pertinente valoración por los socios (LSC, art. 61).
ALLEVATO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO C/AGROESQUINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/11/2011


Sociedad anónima. Capital. Derecho de preferencia. Oferta pública. Condiciones. No suscripción de acciones. Consecuencias

Cuando el accionista no suscribe las nuevas acciones en virtud del derecho de preferencia, que proporcionalmente le corresponden, se genera un perjuicio económico y político para él: económico porque si la sociedad tiene reservas acumuladas o plusvalías, las nuevas acciones, al participar en ellas en la medida de la reducción de las antiguas, priva a estas de una fracción de tales beneficios (aunque este perjuicio puede conjurarse mediante la emisión de primas de emisión); y político, porque la reducción de la participación conlleva una reducción del derecho de voto y de otros derechos.
O' CONNELL, SIMON HOWARD Y OTRO C/ROER INTERNATIONAL SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/11/2011


Sociedad anónima. Derecho de preferencia. Oferta pública. Condiciones

El derecho de preferencia no deriva directamente de la acción, como los frutos derivan de las cosas, sino que está íntimamente conexo a la persona de los accionistas que han contribuido a constituir la situación económica de la sociedad y que deben, consecuentemente, beneficiarse de las relativas ventajas.
O' CONNELL, SIMON HOWARD Y OTRO C/ROER INTERNATIONAL SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A -


Sociedad anónima. Capital. Derecho de preferencia. Oferta pública. Condiciones

El artículo 194 de la ley de sociedades comerciales, en cuanto tiende a la conservación por el accionista de su participación relativa en la sociedad, se presenta como un elemento eficaz para el ejercicio de sus derechos esenciales, puesto que de no poder mantener inalterada su participación social, mal podría ejercer todos los demás derechos derivados de su status social. En esa línea de ideas, debe destacarse también que el derecho de preferencia implica la realización de dos actos: uno, la publicidad del aumento de capital y emisión de acciones y otro, el ejercicio del derecho, o sea, la ejecución del aumento.
O' CONNELL, SIMON HOWARD Y OTRO C/ROER INTERNATIONAL SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/11/2011


Acuerdo preventivo. Categorización de acreedores. Rechazo de categorías. Facultades del juez

Si bien de acuerdo a la doctrina de la ley de concursos y quiebras (art. 42) ha sido reconocido que los jueces pueden, según su leal saber y entender, rechazar las categorías propiciadas por el deudor cuando sean irrazonables, reordenar los acreedores en otras categorías propuestas, o bien fijar categorías nuevas, esas facultades deben ejercerse con suma prudencia, y solamente cuando el concursado ha optado por categorizar los créditos, mas no en caso contrario, pues la facultad que tienen los jueces de imponer una categorización debe ser coherente con la posición previamente asumida por aquel (conf. in re: "Correo Argentino s/conc. prev." - CNCom. - Sala B - 30/9/2003).
METROGAS SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/QUEJA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 21/09/2011


Acuerdo preventivo. Homologación. Facultades del juez. Control sustancial de la propuesta

No obstante lo que pareciera resultar del texto actual de la ley de concursos y quiebras (art. 52), el juez no se encuentra obligado en todos los casos y en forma absoluta e irrestricta, a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado formalmente por las mayorías legales, ya que conserva siempre la potestad de realizar un control sustancial de la propuesta, en todos aquellos supuestos en los que el acuerdo pudiera afectar el interés público, atendiendo al ordenamiento jurídico en su totalidad.
BENDOW ARGENTINA SA S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 29/11/2011


Reglas procesales aplicables. Caducidad de instancia. Pedido de quiebra

No resulta operativa para la instrucción prefalencial, la regla de la ley de concursos y quiebras (art. 277), en cuanto establece que el concurso no perime, con lo cual dicho trámite bien puede extinguirse por abandono de su promotor. En cuanto a las reglas y plazos para evaluar tal situación, la inexistencia de un proceso concursal conlleva a entender que la cuestión debe ser resuelta de conformidad con el ordenamiento ritual, más precisamente considerando el término de tres meses previsto por el Código Procesal [art. 310, inc. 2)] (Heredia: "Tratamiento exegético de derecho concursal" - T. 3 - págs. 381 y ss.).
SUD KALIMNOS SA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DBC - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 17/11/2011


Contrato de cuenta corriente. Interrupción del Acuerdo para girar en descubierto. Responsabilidad del banco

Es responsable el banco ante la intempestiva interrupción del acuerdo para girar en descubierto en cuenta corriente, sin efectuar el preaviso pactado, pues si la entidad decidió modificar la anuencia para operar en descubierto debió concederle a su contraparte facilidades coherentes con la naturaleza y particularidades de la relación, para permitir a la afectada solucionar los inconvenientes que obviamente acarrea un cese abrupto, evitando posicionar al cliente en una comprometida situación financiera, que generó, en el caso, la presentación en concurso del actor.
SERVIS SG SRL C/HSBC BANK ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 24/10/2011


Contrato de compraventa de automotores. Contratos de ahorro. Restitución de cuotas. Presupuesto

Corresponde acceder a la restitución de las cuotas de conformidad con el sistema de cálculo establecido en la resolución general 26/2004, si los contratos de ahorro perduran hasta la devolución de lo aportado por los suscriptores desvinculados del plan, y este pago aún no se concretó.
MAJORS SA C/PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 30/11/2011


Contrato de gerenciamiento. Concepto. Caracteres

El contrato de gerenciamiento es un contrato de organización empresaria que no está previsto en el derecho positivo, el cual vincula por lo general a dos empresas, y por su intermedio una de ellas transfiere a la sociedad gerente o gestora la implementación y el ejercicio de sus negocios sociales, en procura de mejorar la productividad, el rendimiento económico y su imagen en el mercado.
CAMPOLONGO, SILVIA Y OTRO C/SOLARES DE TIGRE SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 27/09/2011

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