| INQUIETUDES frecuentes | ||
| CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS. ENCUADRE DE RECEPCIONISTAS Y ADMINISTRATIVOS ¿En qué convenio colectivo de trabajo debe encuadrarse a los recepcionistas y empleados administrativos de consultorios odontológicos? Los trabajadores administrativos y recepcionistas de consultorios odontológicos se encuentran comprendidos en el gremio de la sanidad, dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 108/1975, que corresponde a la rama "Institutos sin internación". Al respecto, el artículo 4 del citado convenio establece lo siguiente: "… en la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud".
SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. COMUNICACIÓN DE LA BAJA En caso de extinción del contrato de trabajo del personal de servicio doméstico, ¿debe comunicarse la baja respectiva ante la AFIP? Al respecto señalamos que no existe procedimiento alguno previsto para comunicar la baja de los trabajadores del servicio doméstico por parte de sus dadores de trabajo, dado que dichos empleadores se encuentran excluidos de "Mi simplificación". |
| RecORDAR que... | ||
| RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. VIGENCIA Recordamos que la resolución general (AFIP) 3279 creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de abonar las pertinentes retribuciones, los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también la normativa legal o convencional que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a estos.En tal sentido, los empleadores deberán declarar los conceptos "No Remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)", que estará disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha. |
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