martes, 27 de marzo de 2012

Legislación Laboral y Previsional Destacada

Legislación lABORAL Y PREVISIONAL

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor. Rúbrica. Procedimiento

Se establece que todas las libretas de choferes de auto transporte automotor, conforme decreto 1038/1997 y resolución (MTSS) 17/1998, que se encuentren en trámite de rúbrica en las Delegaciones de Trabajo y Empleo deberán tramitarse según el punto 10 del artículo 6 del Anexo I de la resolución (MTSS) 261/2010, el cual determina los trámites administrativos, los requisitos y el procedimiento para tramitarlas.
Asimismo, todos los empleadores que posean las libretas rubricadas en forma manual por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires deberán realizar su validación en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que la haya otorgado, desde el 1/11/2011 hasta el 31/5/2012.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 28/2012
BO (Buenos Aires): 22/03/2012

 

Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Provincia de San Luis. Registro para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo. Creación

Se crea el "Registro para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad en el Trabajo", el que funcionará dentro del ámbito del Área de Salud y Seguridad del Trabajo dependiente del Programa de Relaciones Laborales. Los profesionales y auxiliares debidamente autorizados, conforme artículo 11 del decreto 1338/1996, deberán inscribirse ante dicho programa a partir del 1 de abril y hasta el 31 de abril de 2012.
Asimismo, los empleadores, cuyas actividades estén comprendidas dentro del marco de la ley 19587, deberán presentar ante el programa de relaciones laborales un "Libro de Higiene y Seguridad" para su correspondiente foliatura y rúbrica, en el cual deberán registrar las prestaciones de los profesionales en Seguridad e Higiene. El libro deberá implementarse dentro de los 60 días de publicada la presente (26/3/2012).
RESOLUCIÓN (Prog. Relaciones Laborales San Luis) 100/2012
BO (San Luis): 26/03/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Obreros, CCT 642/2011. Homologación. Ámbito de aplicación

Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo 642/2011 que renueva a su antecesor convenio colectivo de trabajo 395/2004.
La presente convención colectiva regirá para la industria del vidrio y afines íntegramente, es decir, donde exista una fábrica, taller, depósito, local que fabrique y/o funda y/o manipule y/o transforme y/o instale y/o distribuya y/o venda al por mayor y al por menor vidrio o cristal en cualquiera de sus formas.
Asimismo, tendrá aplicación dentro de todo el territorio del país, y el período de vigencia será por el término de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de su homologación, 15/3/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 332/2012
INQUIETUDES frecuentes

CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS. ENCUADRE DE RECEPCIONISTAS Y ADMINISTRATIVOS


¿En qué convenio colectivo de trabajo debe encuadrarse a los recepcionistas y empleados administrativos de consultorios odontológicos?

Los trabajadores administrativos y recepcionistas de consultorios odontológicos se encuentran comprendidos en el gremio de la sanidad, dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 108/1975, que corresponde a la rama "Institutos sin internación". Al respecto, el artículo 4 del citado convenio establece lo siguiente: "… en la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud".

 

SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. COMUNICACIÓN DE LA BAJA


En caso de extinción del contrato de trabajo del personal de servicio doméstico, ¿debe comunicarse la baja respectiva ante la AFIP?

Al respecto señalamos que no existe procedimiento alguno previsto para comunicar la baja de los trabajadores del servicio doméstico por parte de sus dadores de trabajo, dado que dichos empleadores se encuentran excluidos de "Mi simplificación".
RecORDAR que...

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. VIGENCIA

Recordamos que la resolución general (AFIP) 3279 creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de abonar las pertinentes retribuciones, los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también la normativa legal o convencional que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a estos.
En tal sentido, los empleadores deberán declarar los conceptos "No Remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)", que estará disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

No hay comentarios:

Publicar un comentario