martes, 27 de marzo de 2012

Legislación Impositiva Destacada

Legislación IMPOSITIVA

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Nuevas Cartas de Porte

Se adecua la documentación vinculada con el transporte de granos, aprobando nuevos modelos de cartas de porte para el transporte automotor y ferroviario.
Con respecto a la carta de porte para transporte automotor señalamos que se incorpora como nuevo dato la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor, y para obtener el código de trazabilidad de granos se deberá informar la distancia en kilómetros hasta el destino.
Por último, señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del 1/4/2012, y las Cartas de Porte impresas con anterioridad que no hayan sido utilizadas a dicha fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG), deberán ser reimpresas en virtud de los nuevos modelos, caso contrario, deberán ser anuladas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3292
BO: 23/03/2012

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Exclusión para adquisiciones de bienes muebles. Fabricación y comercialización mayorista de medicamentos. Alícuotas. Modificación

Se establece que quedan excluidas del régimen general de retención y percepción -dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-, la adquisición de cosas muebles, cuando estas revistan el carácter de bien de uso para el adquirente.
Por otra parte, se dispone que los agentes de percepción cuya actividad sea la fabricación y comercialización mayorista de medicamentos para uso humano deberán aplicar una reducción del 75% en la alícuota general de percepción, sobre el precio neto de la operación de venta, respecto de los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano.
Por último, se modifican las alícuotas de retención aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado con magnitudes superadas, y las alícuotas de percepción para la fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano y comercio electrónico.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 158/2012
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/03/2012

Entre Ríos. Sellos. Locación de inmuebles agropecuarios. Valor locativo. Precios de referencia

Se establece que para determinar el valor locativo en los contratos de locación de inmuebles para explotación agrícola o ganadera, cuando el canon esté establecido en unidades físicas de alguna especie, se tomarán como precios de referencia las cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario o del Mercado de Liniers, según la especie, vigentes al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del contrato.
Recordamos que la última modificación al Código Fiscal, -L. (E. Ríos) 10099-, determinó que en el caso de que el canon locativo esté fijado en unidades físicas de alguna especie, el monto imponible del impuesto de sellos se fijará valorizando la especie establecida en el contrato.
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 43/2012

 

 

Procedimiento Fiscal. Régimen de información anual de participaciones societarias. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/3/2012

Se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes -dispuesto por RG (AFIP) 2763-, efectuando adecuaciones, entre las cuales señalamos:
* Se incluyen como sujetos obligados a cumplir con el régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, informando los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas y si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social;
* Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión;
* Se aprueba el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0".
Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.
La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias".
En otro orden se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias", dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.
Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación, según el siguiente detalle:
El régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011;
El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive;
Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Por último destacamos que las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/4/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de resolución general (AFIP) 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3293
BO: 26/03/2012

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 30/6/2012. Declaración mensual para informar la cantidad de trabajadores

Se prorroga, hasta el 30/6/2012, la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-. Recordamos que mediante el mismo se establecía que los fabricantes de los mencionados bienes obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.
Por otra parte, señalamos que los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el citado incentivo fiscal deberán presentar la declaración jurada con la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en forma mensual, desde el 30/4/2012 hasta el 30/6/2012, asumiendo el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 430/2012
BO: 26/03/2012

Buenos Aires. Procedimiento. Nómina de contribuyentes o responsables deudores. Publicación a través de la página Web

Se establece que la nómina de contribuyentes o responsables deudores de tributos provinciales confeccionada por la ARBA -de acuerdo a lo dispuesto por la DN (DPR Bs. As.) "B" 19/2007-, también será publicada a través de la página Web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 9/2012
BO (Buenos Aires): 22/03/2012

Tucumán. Ingresos brutos. Régimen de retención y percepción. Aplicativo "SIRETPER versión 4.0". Release 2. Aprobación

Se aprueba la Versión 4.0 Release 2 del programa aplicativo SIRETPER, el cual será de uso obligatorio para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de los regímenes generales de percepción, retención y de organismos y reparticiones del Estado -determinados en las disposiciones de las RG (DGR Tucumán) 86/2000, 23/2002 y 54/2001-, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 2/4/2012. El mismo puede transferirse desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 31/2012
BO (Tucumán): 21/03/2012

Salta. Actividades económicas. Exenciones. Constancia de beneficio. Período fiscal 2012. Constancias emitidas durante el 2011. Prórroga de su vigencia

La Dirección General de Rentas prorroga hasta el 31/5/2012 la vigencia de las constancias de exención del impuesto a las actividades económicas, emitidas durante el año 2011. Recordamos que el vencimiento original operaba el día 31/12/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 4/2012
BO (Salta): 22/03/2012

Córdoba. Ingresos brutos. Adicional FOFISE. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Disminución del coeficiente unificado

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos a las normas del Convenio Multilateral que en el mes de abril disminuyan el coeficiente unificado de ingresos y gastos aplicable a la jurisdicción de Córdoba, deberán realizar también el ajuste del adicional FOFISE que se hubiera ingresado de más durante los meses de enero a marzo.
Al respecto, se determina el procedimiento a aplicar para calcular dicho ajuste y la forma en que deberá ser incluido en la declaración jurada del SIFERE.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 23/2012
BO (Córdoba): 26/03/2012

La Pampa. Procedimiento. Multas por omisión. Caducidad de planes de facilidades de pago

Se establecen graduaciones aplicables a partir del 1/4/2012 para el cálculo de la multa por omisión de impuestos como consecuencia de la declaración de caducidad de planes de facilidades de pago concedidos e incumplidos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 11/2012

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