jueves, 22 de marzo de 2012

Operaciones entre residentes del país y representantes del exterior



Se reemplaza el Régimen de información para operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior.

Se establece un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Están obligados a actuar como agentes de información:
 
- Los representantes en el país de los sujetos o entes del exterior. Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inc. b) del art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
 
- Quienes intervengan en operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etcétera.

Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.

Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deberán empadronarse mediante transferencia electrónica de datos. El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.

Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), deberán tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, la Clave de Identificación (CDI), de acuerdo con la normativa vigente.

Información a suministrar:
La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP- DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 1.0 Release 1" y será por cuatrimestre calendario.

Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2012.

Se deja sin efecto las Res. Grales. AFIP 1.375/02, 1.417/03, 1.463/03, 1.476/03, 1.508/03, 1.517/03, 1.524/03, 1.530/03 y 2.385/07, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada Fs. 886 y 887, y de los programas aplicativos denominados "AFIP-DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 1.0 - Release 1" y "AFIP-DGI - Terceros intervinientes - Versión 2.0 - Release 1".


Más información:
Res. Gral. AFIP 3285/12 Fuente: www.triviasp.com.ar

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