| Legislación LABORAL Y PREVISIONAL |
| Recursos de la Seguridad Social. Actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Saldo adeudado. Ingreso. Plazo de excepción Con carácter de excepción, el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la resolución general (AFIP) 1727 y sus modificaciones, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2011, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el día 31 de marzo de 2012, inclusive. El citado artículo establece que al concluir cada ejercicio anual -31 de diciembre-, el productor tabacalero deberá ingresar el saldo a favor del Fisco en concepto de aportes y contribuciones, que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se hayan producido durante el ejercicio anual que comienza el 1 de enero. | | RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3303 | | BO: 03/04/2012 | | | |
| INQUIETUDES frecuentes |
| MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo? El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador en los plazos que para cada caso se indican a continuación: • Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo. • Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación. • Baja en el "Registro": solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al de su solicitud, inclusive. En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador. |
| Otras novedades |
| RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. ADHESIÓN A LA APLICACIÓN "DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR) RG 3279" Informamos que la AFIP habilitó la nueva aplicación para dar cumplimiento al régimen de información "Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos" establecida en la resolución general (AFIP) 3279, cuya obligación comienza a regir a partir de las remuneraciones que se paguen desde el 1/4/2012. En tal sentido, destacamos que su utilización se realiza en forma online y accediendo con la clave fiscal al "Administrador de relaciones de clave fiscal"; en la opción "Adherir servicios" podrá seleccionar la aplicación denominada "Declaración jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279", sin que sea necesario bajar ningún aplicativo. Asimismo, el micrositio de la AFIP solicita la siguiente información: • Período de pago (mes y año). • Cantidad de trabajadores en relación de dependencia. • Convenio colectivo de trabajo que se aplica en la empresa. • Número de trabajadores que perciben asignaciones no remunerativas. • Importe total de las asignaciones abonadas a los trabajadores comprendidos. • Datos de la norma que homologó el Acuerdo salarial que establece la suma no remunerativa (tipo y número de norma, organismo que la emitió, jurisdicción y año de emisión). |
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