Mediante la Resolución General 3.367 se adecuan y realizan
modificaciones al Régimen informativo de comisiones y honorarios pagados
a los productores de seguros.
La misma dispone que el presente régimen deberá ser confeccionado por
las compañías aseguradoras que se encuentran alcanzadas por la Ley
20.091 y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Detalla los datos que deberán suministrar mensualmente las compañías de
seguros, ya sea de los productores con que operan, de las operaciones
efectuadas, como de los comprobantes emitidos.
Para cumplir con el régimen, las compañías deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
La presentación de la declaración jurada deberá realizarse a través de “Clave Fiscal”.
Vencimiento: La información deberá suministrarse hasta el último día del
mes siguiente a aquel en que se realicen las obligaciones.
Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán
en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Aclaraciones transitorias:
Las compañías deberán presentar la información semestral correspondiente
al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos
inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive,
debiendo utilizar el aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO PARA
PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS – Versión 1.0”.
La información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012
deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día
del mes de septiembre de
2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS
DE SEGUROS - Versión 2.0”.
Fuente: www.afip.gob.ar
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