jueves, 16 de agosto de 2012

Compañías de seguros. Régimen Informativo de productores

Mediante la Resolución General 3.367 se adecuan y realizan modificaciones al Régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros.

La misma dispone que el presente régimen deberá ser confeccionado por las compañías aseguradoras que se encuentran alcanzadas por la Ley 20.091 y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Detalla los datos que deberán suministrar mensualmente las compañías de seguros, ya sea de los productores con que operan, de las operaciones efectuadas, como de los comprobantes emitidos.

Para cumplir con el régimen, las compañías deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
La presentación de la declaración jurada deberá realizarse a través de “Clave Fiscal”.

Vencimiento: La información deberá suministrarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realicen las obligaciones.

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

Aclaraciones transitorias:
Las compañías deberán presentar la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, debiendo utilizar el aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS – Versión 1.0”.
La información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
Fuente: www.afip.gob.ar

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