Los establecimientos alcanzados, deberán informar los datos indicados en el Anexo II, cuando las cuotas mensuales sean iguales o superiores a $ 2.000 por alumno. El importe mencionado, incluyen además conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
La presentación será mensual, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período, mediante transferencia electrónica de datos en la página Web de este organismo con Clave Fiscal. Para tal fin, se encuentra el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0, disponible en Aplicativos - Regímenes de Información (http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/),. En el Anexo III, se especifican características, funciones y aspectos técnicos para su uso.
Vencimientos:
| Hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, se deberá presentar la información del período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, mediante el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0. | |||
| Hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, se deberá presentar la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0. | |||
Vigencia: A partir del 1 de julio de 2012, inclusive.
Fuente: www.afip.gob.ar
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