miércoles, 1 de agosto de 2012

Jurisprudencia Societaria Destacada


Principios generales. Competencia. Calidad pre o pos concursal del crédito. Competencia del juez concursal
Aun cuando la aseguradora aduce que la emisión de la póliza es de fecha posterior a la apertura del proceso concursal, la sola discusión respecto de la calidad de pre o pos concursal del crédito resulta suficiente fundamento para que la controversia sea llevada ante el juez que tramita el proceso concursal de la sociedad accionada.
ALBA COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ARCÁNGEL MAGGIO SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 17/04/2012


Verificación de créditos. Generalidades. Crédito condicional. IVA sobre intereses
Corresponde admitir el crédito con carácter condicional en concepto de IVA sobre intereses pues, aunque el hecho imponible generador del tributo se produce en el momento de su percepción (art. 24, D. 692/1998), la única ocasión que tiene el acreedor para la admisión de su acreencia por tal concepto es cuando se presenta a verificar (art. 32, LCQ).
COVIESA SA S/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN POR BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 21/03/2012


Acuerdo preventivo. Propuesta de Acuerdo. Único acreedor
El hecho de que el trámite concursal haya convocado a un solo acreedor como verificado y que el crédito se encuentra en trámite de revisión no es óbice para que el deudor haga saber su propuesta de pago.
LENTINI, JOSÉ ALBERTO S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 31/05/2012


Ineficacia concursal. Ineficacia de pleno derecho. Subadquirente del bien. Improcedencia de la anotación de la inhibición general de bienes
Si bien en la declaración de ineficacia de pleno derecho no resulta relevante la buena o mala fe del adquirente en tanto dicha ineficacia recae automáticamente sobre los efectos del acto celebrado en infracción, en el caso, al tratarse de un subadquirente o tercer adquirente del bien cuya primera transmisión fue declarada ineficaz, no existe justificativo que permita soslayar la regla dispuesta en el artículo 2 del decreto 6582/1958 y, por lo tanto, no procede la anotación de la inhibición general de bienes de ciertos rodados.
FRIGORÍFICO LAFAYATTE SA S/QUIEBRA. INCIDENTE DE INEFICACIA. INCIDENTE DE APELACIÓN (ART. 250, CPCCN) - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 10/05/2012


Prescripción. Acuerdo preventivo extrajudicial. Homologación. Inaplicabilidad del artículo 56 de la ley de concusos y quiebras
Dado que la homologación de un Acuerdo preventivo extrajudicial no está precedida en ninguna etapa por una verificación de créditos -ni necesaria ni eventual- que torne aplicable la prescripción concursal de dos años que regla el artículo 56 de la ley de concursos y quiebras (norma a la que genéricamente remite el art. 76, LCQ), corresponde rechazar la prescripción de la acción de cobro del crédito reclamado.
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACEI S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 18/04/2012


Seguro de caución. Reclamo de gastos e intereses por la aseguradora
En un seguro de caución, la aseguradora, además de tener derecho a pretender el reintegro del pago del siniestro, puede reclamar gastos e intereses siempre y cuando se deriven de obligaciones imputables al tomador.
ÁLVAREZ Y PATIÑO SA S/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DETERMINACIÓN DEL QUÁNTUM DEL CRÉDITO DE ASEG., CRÉD. Y GTÍAS. SA - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 17/04/2012


Contrato de cesión de créditos. Omisión de anoticiamiento de la cesión al tercero. Efectos
No habiendo mediado anoticiamiento de la cesión al tercero mediante escritura pública, al margen de que la notificación de la cesión no hace a la validez del contrato de cesión sino que se endereza principalmente a evitar que el deudor cedido pague al acreedor originario, lo cierto es que dicha omisión resulta eficazmente cumplida con la notificación de la demanda, pues, en definitiva, habiendo la actora acompañado a su escrito inicial una copia del referido contrato, cumplió con la finalidad de anoticiarlo (art. 1459, CC).
FINANCIAL ASSETS SA C/NISALCO SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 11/04/2012
 
Contrato de compraventa. Fabricante. Obligación de resultado. Consumidor
En virtud de un contrato de compraventa, el fabricante asume -en cierto modo- una obligación de resultado frente al futuro consumidor, que consiste en la entrega de un producto para cumplir con una finalidad que constituya la razón comercial que sirve para su promoción y eventual estímulo en el comprador para su adquisición.
GALEANO, ÁNGELA C/PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 18/04/2012


Contrato de locación de obra. Inaplicabilidad del artículo 474 del Código de Comercio
El artículo 474 del Código de Comercio refiere a operaciones mercantiles y no cabe otorgar esa calificación a la compra de objetos destinados al consumo del comprador [art. 452, inc. 2), CCom.; art. 1, L. 24240] siendo que, en el caso, se trató de una locación de obra para la construcción de una vivienda familiar.
URBATEC CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL C/HUIDOBRO, JORGE LUIS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 11/04/2012


Contrato de seguro de vida. Beneficiario. Declaratoria de herederos. Procedencia
Si bien resulta incuestionable que la demandante es beneficiaria del seguro de vida, existe un defecto de legitimación activa, en tanto no ha acreditado ser la única “heredera legal”. Por tal motivo, procede el requerimiento efectuado por la aseguradora dirigido a la actora, consistente en la presentación de la declaratoria de herederos, dado que, mediante esa declaración, la demandada -quien tiene un interés legítimo, puesto que es ella quien debe atender el pago de la indemnización- puede obtener certeza sobre las personas con quienes debe cancelar su obligación y, de este modo, efectuar el pago en forma correcta, salvando su responsabilidad ante un eventual reclamo de otro heredero con el mismo derecho.
LISICKI, STELLA MARIS C/SANTANDER RÍO SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 08/05/2012


Contrato de seguros. Riesgo asegurable. Prima. Presupuesto
En todo contrato de seguro es fundamental que se encuentre correctamente delimitado el “estado de riesgo”, que es el conjunto de circunstancias relevantes que determinan el grado de posibilidad de que ocurra el evento dañoso. Sobre ese presupuesto, la aseguradora determina el “riesgo asegurable”, que es la probabilidad o posibilidad -contingencia- de realización de un evento dañoso -siniestro- previsto en el contrato y que motiva el nacimiento de la obligación del asegurador, la cual consiste en resarcir un daño o cumplir la prestación convenida. En consecuencia, el criterio de determinación de la prima necesariamente está dado por la mayor o menor probabilidad de que acaezca el riesgo asegurado, aumentándolo o disminuyéndolo, según sea el caso (Stiglitz, Rubén: “Derecho de Seguros” - LL - Bs. As. - 2005 - T. III - pág. 2).
COMERSO, MIGUEL ÁNGEL C/LA NUEVA SEGUROS CSL S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 04/05/2012


Aportes. Capital social. Principios
El capital social se encuentra sujeto a los principios de seriedad, efectividad e intangibilidad, determinando en cabeza de aquellos -los terceros- la certeza de existir siempre en la caja social el contravalor efectivo de la cifra capital, razón técnica por la que esta cifra se registra en el pasivo del balance -art. 63, inc. 2), LSC-, o sea, no porque represente un débito de la sociedad a los accionistas, sino porque el capital social constituye la garantía ofrecida por ella a los terceros.
DI DONATO SA S/QUIEBRA. INCIDENTE DE COBRO DE APORTES - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 08/05/2012


Sociedad de responsabilidad limitada. Caracterización. Calidad de socio. Acreditación
Si bien la fotocopia simple del estatuto social que se acompañó en el caso no suple la necesidad de acreditar con instrumentos dotados de autenticidad suficiente la calidad actual de socio por parte del quejoso, también se ha interpretado que, en caso de no contar con él, la calidad apuntada puede ser acreditada por otros medios de prueba. Así, dado que prima facie surgiría credibilidad del contenido de la carta documento que habría sido enviada por el demandado al actor y que corroboraría las constancias –copias simples- de las cuales resulta, en principio, que el recurrente es titular, al menos, del 20% de las cuotas sociales de la sociedad demandada, con ello, habrá de tenerse por satisfecho este recaudo a los efectos de adentrarse en el conocimiento de la medida cautelar.
SCODELLARO, NATALIO PABLO C/DANAK SRL Y OTRO S/MEDIDA PRECAUTORIA. INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCC - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/05/2012



Sociedad anónima. Acciones. Formas. Clases. Transmisión. Suscripción de acciones. Pasivos ocultos
El valor de una acción no se calcula en abstracto sino que se integra efectiva, directa e indisolublemente con valores emergentes del patrimonio neto social. En casos de contrato de compraventa de acciones de una compañía de seguros, es costumbre estipular una cláusula adicional a la contratación donde la parte compradora, luego de verificar y analizar la documentación elaborada por la vendedora, suele establecer que, en supuesto de existir pasivos ocultos, las contraprestaciones habidas entre las partes pueden llegar a readecuarse conforme la magnitud alcanzada por aquellos, especialmente teniendo en consideración la envergadura e importancia que tiene para una compañía aseguradora –por la propia actividad que desarrolla- la cantidad de pagos que tendría que afrontar ante los siniestros y las condenas de procesos promovidos en su contra.
POCOVI, OSMAR MIGUEL Y OTRO C/BRENNAN, HORACIO MARCELO SANTOS Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 07/05/2012


Sociedad anónima. Directorio. Generalidades. Acción de responsabilidad. Aplicación del artículo 54, tercer párrafo de la ley de sociedades comerciales
Quien pretenda extender una acción de responsabilidad contra los miembros del directorio de la sociedad debe demostrar que la actuación de la acción encubre fines extrasocietarios, o que constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros (art. 54, párr. 3, LSC), y para ello deberá incoar el juicio de conocimiento pertinente, en donde podrán ofrecerse los distintos medios probatorios.
FORZA SA C/FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 15/05/2012

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