Principios
generales. Competencia. Calidad pre o pos concursal del crédito. Competencia del
juez concursal
Aun cuando la aseguradora aduce
que la emisión de la póliza es de fecha posterior a la apertura del proceso
concursal, la sola discusión respecto de la calidad de pre o pos concursal del
crédito resulta suficiente fundamento para que la controversia sea llevada ante
el juez que tramita el proceso concursal de la sociedad accionada.
ALBA COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ARCÁNGEL MAGGIO SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 17/04/2012
Verificación
de créditos. Generalidades. Crédito condicional. IVA sobre intereses
Corresponde admitir el crédito con carácter condicional
en concepto de IVA sobre intereses pues, aunque el hecho imponible generador del
tributo se produce en el momento de su percepción (art. 24, D. 692/1998), la
única ocasión que tiene el acreedor para la admisión de su acreencia por tal
concepto es cuando se presenta a verificar (art. 32, LCQ). COVIESA SA S/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN POR BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 21/03/2012
Acuerdo
preventivo. Propuesta de Acuerdo. Único acreedor
El hecho de que el trámite concursal haya convocado a un
solo acreedor como verificado y que el crédito se encuentra en trámite de
revisión no es óbice para que el deudor haga saber su propuesta de pago.
LENTINI, JOSÉ ALBERTO S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 31/05/2012
Ineficacia
concursal. Ineficacia de pleno derecho. Subadquirente del bien. Improcedencia de
la anotación de la inhibición general de bienes
Si bien en la declaración de ineficacia de pleno derecho
no resulta relevante la buena o mala fe del adquirente en tanto dicha ineficacia
recae automáticamente sobre los efectos del acto celebrado en infracción, en el
caso, al tratarse de un subadquirente o tercer adquirente del bien cuya primera
transmisión fue declarada ineficaz, no existe justificativo que permita soslayar
la regla dispuesta en el artículo 2 del decreto 6582/1958 y, por lo tanto, no
procede la anotación de la inhibición general de bienes de ciertos
rodados. FRIGORÍFICO LAFAYATTE SA S/QUIEBRA. INCIDENTE DE INEFICACIA. INCIDENTE DE APELACIÓN (ART. 250, CPCCN) - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 10/05/2012
Prescripción. Acuerdo
preventivo extrajudicial. Homologación. Inaplicabilidad del artículo 56 de la
ley de concusos y quiebras
Dado que la
homologación de un Acuerdo preventivo extrajudicial no está precedida en ninguna
etapa por una verificación de créditos -ni necesaria ni eventual- que torne
aplicable la prescripción concursal de dos años que regla el artículo 56 de la
ley de concursos y quiebras (norma a la que genéricamente remite el art. 76,
LCQ), corresponde rechazar la prescripción de la acción de cobro del crédito
reclamado. TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACEI S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 18/04/2012
Seguro
de caución. Reclamo de gastos e intereses por la aseguradora
En un seguro de caución, la aseguradora, además de tener
derecho a pretender el reintegro del pago del siniestro, puede reclamar gastos e
intereses siempre y cuando se deriven de obligaciones imputables al
tomador. ÁLVAREZ Y PATIÑO SA S/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DETERMINACIÓN DEL QUÁNTUM DEL CRÉDITO DE ASEG., CRÉD. Y GTÍAS. SA - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 17/04/2012
Contrato
de cesión de créditos. Omisión de anoticiamiento de la cesión al tercero.
Efectos
No habiendo mediado anoticiamiento de
la cesión al tercero mediante escritura pública, al margen de que la
notificación de la cesión no hace a la validez del contrato de cesión sino que
se endereza principalmente a evitar que el deudor cedido pague al acreedor
originario, lo cierto es que dicha omisión resulta eficazmente cumplida con la
notificación de la demanda, pues, en definitiva, habiendo la actora acompañado a
su escrito inicial una copia del referido contrato, cumplió con la finalidad de
anoticiarlo (art. 1459, CC). FINANCIAL ASSETS SA C/NISALCO SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 11/04/2012
Contrato
de compraventa. Fabricante. Obligación de resultado. Consumidor
En virtud de un contrato de compraventa, el fabricante
asume -en cierto modo- una obligación de resultado frente al futuro consumidor,
que consiste en la entrega de un producto para cumplir con una finalidad que
constituya la razón comercial que sirve para su promoción y eventual estímulo en
el comprador para su adquisición. GALEANO, ÁNGELA C/PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 18/04/2012
Contrato
de locación de obra. Inaplicabilidad del artículo 474 del Código de
Comercio
El artículo 474 del Código de Comercio
refiere a operaciones mercantiles y no cabe otorgar esa calificación a la compra
de objetos destinados al consumo del comprador [art. 452, inc. 2), CCom.; art.
1, L. 24240] siendo que, en el caso, se trató de una locación de obra para la
construcción de una vivienda familiar. URBATEC CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL C/HUIDOBRO, JORGE LUIS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 11/04/2012
Contrato
de seguro de vida. Beneficiario. Declaratoria de herederos.
Procedencia
Si bien resulta incuestionable que
la demandante es beneficiaria del seguro de vida, existe un defecto de
legitimación activa, en tanto no ha acreditado ser la única “heredera legal”.
Por tal motivo, procede el requerimiento efectuado por la aseguradora dirigido a
la actora, consistente en la presentación de la declaratoria de herederos, dado
que, mediante esa declaración, la demandada -quien tiene un interés legítimo,
puesto que es ella quien debe atender el pago de la indemnización- puede obtener
certeza sobre las personas con quienes debe cancelar su obligación y, de este
modo, efectuar el pago en forma correcta, salvando su responsabilidad ante un
eventual reclamo de otro heredero con el mismo derecho. LISICKI, STELLA MARIS C/SANTANDER RÍO SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 08/05/2012
Contrato
de seguros. Riesgo asegurable. Prima. Presupuesto
En todo contrato de seguro es fundamental que se
encuentre correctamente delimitado el “estado de riesgo”, que es el conjunto de
circunstancias relevantes que determinan el grado de posibilidad de que ocurra
el evento dañoso. Sobre ese presupuesto, la aseguradora determina el “riesgo
asegurable”, que es la probabilidad o posibilidad -contingencia- de realización
de un evento dañoso -siniestro- previsto en el contrato y que motiva el
nacimiento de la obligación del asegurador, la cual consiste en resarcir un daño
o cumplir la prestación convenida. En consecuencia, el criterio de determinación
de la prima necesariamente está dado por la mayor o menor probabilidad de que
acaezca el riesgo asegurado, aumentándolo o disminuyéndolo, según sea el caso
(Stiglitz, Rubén: “Derecho de Seguros” - LL - Bs. As. - 2005 - T. III - pág.
2). COMERSO, MIGUEL ÁNGEL C/LA NUEVA SEGUROS CSL S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 04/05/2012
Aportes. Capital
social. Principios
El capital social se
encuentra sujeto a los principios de seriedad, efectividad e intangibilidad,
determinando en cabeza de aquellos -los terceros- la certeza de existir siempre
en la caja social el contravalor efectivo de la cifra capital, razón técnica por
la que esta cifra se registra en el pasivo del balance -art. 63, inc. 2), LSC-,
o sea, no porque represente un débito de la sociedad a los accionistas, sino
porque el capital social constituye la garantía ofrecida por ella a los
terceros. DI DONATO SA S/QUIEBRA. INCIDENTE DE COBRO DE APORTES - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 08/05/2012
Sociedad
de responsabilidad limitada. Caracterización. Calidad de socio.
Acreditación
Si bien la fotocopia simple del
estatuto social que se acompañó en el caso no suple la necesidad de acreditar
con instrumentos dotados de autenticidad suficiente la calidad actual de socio
por parte del quejoso, también se ha interpretado que, en caso de no contar con
él, la calidad apuntada puede ser acreditada por otros medios de prueba. Así,
dado que prima facie surgiría credibilidad del contenido de la carta documento
que habría sido enviada por el demandado al actor y que corroboraría las
constancias –copias simples- de las cuales resulta, en principio, que el
recurrente es titular, al menos, del 20% de las cuotas sociales de la sociedad
demandada, con ello, habrá de tenerse por satisfecho este recaudo a los efectos
de adentrarse en el conocimiento de la medida cautelar. SCODELLARO, NATALIO PABLO C/DANAK SRL Y OTRO S/MEDIDA PRECAUTORIA. INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCC - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/05/2012
Sociedad
anónima. Acciones. Formas. Clases. Transmisión. Suscripción de acciones. Pasivos
ocultos
El valor de una acción no se calcula en
abstracto sino que se integra efectiva, directa e indisolublemente con valores
emergentes del patrimonio neto social. En casos de contrato de compraventa de
acciones de una compañía de seguros, es costumbre estipular una cláusula
adicional a la contratación donde la parte compradora, luego de verificar y
analizar la documentación elaborada por la vendedora, suele establecer que, en
supuesto de existir pasivos ocultos, las contraprestaciones habidas entre las
partes pueden llegar a readecuarse conforme la magnitud alcanzada por aquellos,
especialmente teniendo en consideración la envergadura e importancia que tiene
para una compañía aseguradora –por la propia actividad que desarrolla- la
cantidad de pagos que tendría que afrontar ante los siniestros y las condenas de
procesos promovidos en su contra. POCOVI, OSMAR MIGUEL Y OTRO C/BRENNAN, HORACIO MARCELO SANTOS Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 07/05/2012
Sociedad
anónima. Directorio. Generalidades. Acción de responsabilidad. Aplicación del
artículo 54, tercer párrafo de la ley de sociedades comerciales
Quien pretenda extender una acción de responsabilidad
contra los miembros del directorio de la sociedad debe demostrar que la
actuación de la acción encubre fines extrasocietarios, o que constituye un mero
recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar
derechos de terceros (art. 54, párr. 3, LSC), y para ello deberá incoar el
juicio de conocimiento pertinente, en donde podrán ofrecerse los distintos
medios probatorios. FORZA SA C/FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 15/05/2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario