lunes, 13 de agosto de 2012

Moneda Extranjera – Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias




La AFIP modifica a partir del 13 de agosto las normas referidas a la compra de moneda extranjera.



Informamos que en el Boletín Oficial del día 06/08/2012 se ha publicado la Resolución General Nro. 3.356 a través de la cual se modifican las normas referidas al “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias”.

En tal sentido se establece que:

- En lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior la AFIP requerirá que los datos declarados por el potencial adquirentes sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.

- Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretende adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la moneda de curso legal o de uso corriente, correspondiente al país de destino (por ejemplo: si se viaja a la República Oriental del Uruguay, adquirir pesos uruguayos).

La nueva normativa entrará en vigencia a partir del día 13 de Agosto del corriente.

Se transcribe a continuación el texto completo de la norma bajo análisis:
Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3356

Fuente: www.afip.gob.ar

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