sábado, 25 de febrero de 2012

Novedades Legislativas 24/02/2012

Información Relevante
SIPA: Haberes mínimo y máximo a partir de marzo 2012.

La Prestación Básica Universal (PBU) será de $ 797,02 a partir del 1° de marzo. El haber mínimo garantizado será de $ 1.687,01 y el máximo será de $ 12.359,39.Se establece que la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones será de $ 586,79 y $ 19.070,55 respectivamente a partir del 1° de marzo de 2012.El valor de la movilidad dispuesto por el art. 32 de la Ley 24.241, se fija en 17,62% el que se aplicará sobre el haber mensual total que se devengue o hubiese correspondido devengar a febrero 2012.Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2012. (Ver Res. ANSeS 47/12) .

Novedades Legislativas
Nacionales

Disp. DNRT 15/12
Textiles. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 500/07. Acuerdo 83/12. Asignación no remunerativa en diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012. Escala salarial a partir del 1/2/12. Contribuciones especiales. Acuerdo 84/12. Modificaciones al convenio....

Res. MTE y SS 163/12
Programa de Recuperación Productiva. Emergencia ocupacional. Res. M.T.E. y S.S. 481/02. Prórroga de su vigencia. Res. M.T.E. y S.S. 150/10 y 302/11. Su modificación....

Res. ST 119/12
Madereros. Conv. Colect. de Trab. 335/75. Acuerdo 134/12. Suma no remunerativa y extraordinaria en enero y febrero de 2012....

Res. ST 128/12
Viajantes y corredores de comercio e industria. Sector comercio, servicios e industria. Conv. Colect. de Trab. 308/75. Acuerdo 142/12. Modificaciones al convenio. Asignación no remunerativa en octubre de 2011 y marzo de 2012. Aporte solidario....

Res. ST 13/12
Yacimientos de la industria petrolera privada en el continente y costa afuera. Conv. Colect. de Trab. 396/04. Acuerdo 82/12. CEPH y CEOPE. Escala salarial a partir del 1/1/12....

Res. ST 131/12
Supervisores metalúrgicos. ASIMRA. Rama 1: aluminio. Rama 7: cromo, hojalatería, fabricación de envases e impresión litográfica sobre metales. Rama 9: carroceros. Capital Federal y Gran Buenos Aires. Ciudades de La Plata, Zárate, Campana y Tres Arroyos. Partidos de Ramallo y San Nicolás de la provincia de Buenos Aires y Villa Constitución de la provincia de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 275/75. Supervisores metalúrgicos. ASIMRA. Rama: electrónica. Conv. Colect. de Trab. 233/94. Supervisores metalúrgicos. ASIMRA. Rama 4: automotores. Conv. Colect. de Trab. 253/95. Acuerdo 149/12. ASIMRA y AFARTE. Asignación no remunerativa en mayo de 2011....

Res. ST 133/12
Construcción y afines de la República Argentina. Empleados. Conv. Colect. de Trab. 151/75. Acuerdo 144/12. Asignación no remunerativa en enero, febrero, marzo y abril de 2012....

Provinciales

Dto. (Corrientes) 170/12
Provincia de Corrientes. Impuesto sobre los ingresos brutos. Alícuota. Bonificación. Ventas minoristas de artículos escolares instituidos en la Canasta Escolar Arriba Corrientes 2012....

Res. Gral. DGR (Formosa) 7/12
Provincia de Formosa. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general. Período enero de 2012. Se admite como ingresado en término hasta el 23/2/12, inclusive....

Res. Gral. DGR (Santiago del Estero) 5/12
Provincia de Santiago del Estero. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Actividad primaria. Dto. 254/06. Formulario de solicitud de exención. Res. Gral. D.G.R. 22/09. Su modificación....

Res. Gral. DPIP (San Luis) 3/12
Provincia de San Luis. Impuesto de sellos. Actos, contratos u operaciones de carácter oneroso referidos a bienes inmuebles. Base imponible. Vigencia: 1/1/12....

Res. Gral. DPIP (San Luis) 6/12
Provincia de San Luis. Repetición por pago indebido. Procedimiento para la devolución de tributos. Solicitud de devolución, compensación y acreditación. Res. Grales. D.P.I.P. 10/01 y 6/02. Su derogación....

Res. Gral. DPIP (San Luis) 8/12
Provincia de San Luis. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de percepción. Res. Gral. D.P.I.P. 16/07. Su modificación....

Res. MT (PBA) 3/12
Provincia de Buenos Aires. Procedimiento laboral. Régimen de pago voluntario. Su aprobación. Regularización de infracciones constatadas. Res. M.T. 165/09. Su derogación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Novedades Impositivas Destacadas

Legislación impositiva

Río Negro. Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes aplicable durante 2012. Reglamentación

La Dirección General de Rentas reglamenta el régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes dispuesto por la ley (Río Negro) 4720.
En este orden, se establece que se podrán incluir las obligaciones tributarias adeudadas hasta el 31/12/2011; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; y el vencimiento de cada una de ellas operará los días 20 de cada mes.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 94/2012
BO (Río Negro): 16/02/2012

Río Negro. Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Prórroga de la eximición del pago de tributos hasta el 30/6/2012

Se prorroga hasta el 30/6/2012 la eximición aplicable a los contribuyentes comprendidos dentro de la zona de desastre o emergencia económica y turística dispuesta por el artículo 1 de la ley (Río Negro) 4665 -sujetos ubicados dentro de la zona del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30' y 42° y los meridianos 67 y 71-, del pago de todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 93/2012
BO (Río Negro): 16/02/2012
Vencimientos
Principales vencimientos que operan en la semana del 27/02 al 02/03


Remitimos nuevamente el calendario correspondiente a la semana del 27/2/2012 al 2/3/2012 eliminando los vencimientos del CITI Ventas y del CITI Compras que fueron adelantados para los días 22, 23 y 24 del corriente, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución (AFIP) 3275 (BO: 14/2/2012).

martes 28

GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 0-1
Internos | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 6-7
IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino | Período: 1/2/2012 al 22/2/2012 | Term./CUIT: Todos
IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino | Período: 1/2/2012 al 25/2/2012 | Term./CUIT: Todos
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 4-5
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período: 16/2/2012 al 22/2/2012 | Term./CUIT: Todos


miércoles 29

GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 2-3
Internos | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 8-9
CITI Escribanos | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: Todos
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 6-7


jueves 01

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 4-5


viernes 02

GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 6-7

Novedades Laborales Destacadas

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo. Régimen de Pago Voluntario. Aprobación

Se aprueba el "Régimen de Pago Voluntario" que se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10149.
Se establece que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen aprobado, a cuyo efecto deberá suscribirse un convenio de pago. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, podrá abonarse hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e interés.
Por último, se deroga la resolución (MT Bs. As.) 165/2009.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 3/2012
BO (Buenos Aires): 23/02/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Químicos y Petroquímicos. Obreros y Empleados, CCT 77/1989. Adecuaciones

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 77/1989.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene corregir los importes consignados en el punto V (Contribución patronal) del Acuerdo celebrado el día 22 de julio de 2010, homologado por la resolución (ST) 1058/2010.
Asimismo, el referido Acuerdo formará parte integrante como Acta Complementaria de la resolución mencionada.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 145/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Químicos y Petroquímicos. FESTIQyPRA, CCT 564/2009. Contribución Patronal. Homologación

Se declaran homologados el Acuerdo y las Actas Complementarias suscriptas en el marco del convenio colectivo de trabajo (CCT) 564/2009.
El citado Acuerdo establece en el marco del artículo 88 del convenio colectivo de trabajo 564/2009, una contribución patronal extraordinaria a favor de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina.
Asimismo, el monto mensual de la contribución será de 3 horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador, y será abonada por los empleadores desde el 1/1/2012 venciendo el 30/4/2013.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 146/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Empleados, CCT 408/2005. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 408/2005.
El presente Acuerdo establece otorgar al personal incluido en la ramas: Fabricación Automática de Vidrio Hueco, Fabricación de Vidrio Plano y Espejos (VASA) y Manufactura de Vidrio Industria Automotriz (PAASA), un bono de fin de año, por única vez, con carácter excepcional y no remunerativo, de $ 1.500; y para la Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (ISOVER) de $ 1.350.
Dicho bono será abonado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 154/2012

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Recuperación Productiva. Vigencia. Prórroga

Se prorroga, hasta el 31/12/2012, la vigencia del "Programa de Recuperación Productiva" creado por la resolución (MTESS) 481/2002.
El mencionado programa está destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, y tiene como objetivo brindar una ayuda económica a los mismos en su condición de beneficiarios en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 163/2012
BO: 24/02/2012
INQUIETUDES frecuentes

MI SIMPLIFICACIÓN II. ALTA. MODIFICACIÓN DE DATOS. EXCEPCIONES


¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?

Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL.
La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, solo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

jueves, 23 de febrero de 2012

Jurisprudencia Laboral Destacada

Contrato de trabajo. Fragmentación fraudulenta. Deficiente registración de la remuneración. Responsabilidad personal del administrador. Procedencia

En autos ha quedado demostrada la fragmentación fraudulenta de la contratación de la actora y la deficiente registración de su remuneración.
Esas conductas en las que han incurrido las personas jurídicas empleadoras constituyen una clara violación de normas legales vigentes causando perjuicio con ello no solamente a la actora sino además al Sistema de Seguridad Social en su conjunto.
Por lo tanto, en el caso se ha violado la obligación de actuar de buena fe y conforme lo que se espera de un "buen hombre de negocios", lo que habilita a aplicar en el caso la responsabilidad personal del administrador conforme artículos 274 y 157, ley 19550.

PEREYRA, MYRIAM ISABEL C/TEXTIL RIOPLATENSE SRL Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 11/10/2011


Contrato de trabajo. Contratos con prestación recíproca pendiente. Ley 24522, artículo 20. Plazo de vigencia de los convenios de crisis

El recurrente soslaya, tal como lo expone el señor Fiscal General en su dictamen 53.383 y su adjunto, que si bien la figura del convenio de crisis, muy atípica por ser estructurada como una convención de empresa, y por lo tanto no contener pautas normativas acerca de su eventual contenido, en relación con las distintas fuentes, y en particular con el suspendido marco normativo originario, lo cierto es que, en el caso, el estatuto, escalafón y régimen de licencias, justificaciones y franquicias que los reclamantes reivindican fueron derogados por medio de la resolución 444 a partir del 10/3/1998, es decir, con anterioridad a la apertura del concurso preventivo de la demandada, que tuvo por fecha de presentación el 21/11/2003, y en el cual se homologó el Acuerdo el 23/2/2006. Por lo tanto, no es posible sostener, como pretende el recurrente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 24522 recobre vigencia el referido estatuto, ya que el mismo había sido afectado y reemplazado por Acuerdos paritarios parciales arribados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, tal como fuera aludido por la señora Jueza a quo.
Consecuentemente, la finalización del estado concursal solo pudo hacer resurgir el "status pretérito", que estaba conformado por los nuevos Acuerdos salariales que afectaron la estructura remuneratoria y las obligaciones de las partes.

BLANCO, DANIEL Y OTROS C/OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 04/10/2011


Contrato de trabajo. Reconocimiento de la prestación de servicios. Presunción prevista por el artículo 23, ley de contrato de trabajo. Procedencia. Servicios autónomos. Inversión de la carga de la prueba

Ante el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de Nación Seguros de Retiro SA, cobra eficacia la presunción prevista en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo.
Como Juez de Primera Instancia he sostenido en cuanto a la operatividad del citado artículo 23 que el mandato normativo es claro: "el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo", salvo que se pruebe lo contrario y "esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato" (Sent. 2847, setiembre de 2002, del Juzgado Nacional de Trabajo 74, en autos "Acosta, Aldro Adrián c/Natural Foods Industrial Exportadora SA s/despido").
Por lo tanto, para aplicar el artículo de marras, no interesa en qué términos resulta admitida la prestación de servicios, porque precisamente el carácter jurídico de la misma será el resultado de la valoración del juez.
De tal suerte se invierte la carga de la prueba, y es la demandada quien debe acreditar que los servicios prestados por Carro lo fueron como un trabajo autónomo, es decir que no fue dependiente.

CARRO, HÉCTOR NORBERTO C/NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 27/09/2011


Extinción del contrato de trabajo. Muerte del trabajador por infarto de miocardio. Chofer de camión. Estrés laboral. Factor hábil para producir un accidente vascular

Cabe destacar que en el memorial recursivo no se logra controvertir lo expresado por el perito médico actuante en autos y que recoge la sentencia apelada acerca de que conducir por tiempos prolongados puede producir estrés, que el estrés continuo conduce a la hipertensión arterial y que la hipertensión arterial puede ser causa o concausa de infarto de miocardio. Si bien en la queja se remarca la utilización del vocablo "puede", el análisis de las apreciaciones del experto desinsaculado en autos revela que el término "puede" adquiere una fase positiva, tal como es que el estrés resulta ser una de las causas determinantes de estos padecimientos y, por ello, lo argumentado en este aspecto de la queja no obsta para relacionar causal o concausalmente la índole de las tareas con la afección. Ello conduce a concluir que el estrés resulta ser un factor hábil para producir un accidente vascular como el que afectó al actor. La discusión se centra entonces, en dilucidar si lo fue en este caso.
F. M. E. P/SÍ Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES M. E. Y J. S. P. C/GIAMPAOLETTI SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 14/11/2011


Extinción del contrato de trabajo. Emergencia económica. Ley 25561, artículo 16. Indemnización por antigüedad o despido. Tope indemnizatorio. Declaración de inconstitucionalidad. Improcedencia

Ya esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse al respecto y ha sostenido que no puede desconocerse que la redacción de la ley 25561 se dio en el marco de un proceso de emergencia económica, extremo no solo admitido por el legislador (cfr. art. 1 y concs.), en el cual se consideró necesario adoptar una medida que obstaculice de algún modo los despidos sin causa que, sin duda, profundizarían la crítica situación reinante, mediante el agravamiento del costo patrimonial de la denuncia contractual incausada, circunstancia que por sí sola no resultaría ostensiblemente irrazonable, máxime si se pondera que la norma en cuestión no cercena el poder reconocido al empresario de despedir sin causa, sino simplemente disuadirlo mediante una sanción que irroga un mayor costo indemnizatorio, a la decisión rescisoria (con idéntico criterio, ver CNAT Sala I, Sent. 80773 del 23/6/2003 in re "Ramírez, Héctor R. c/Elitronic Elite Argentina SA s/despido", y Dict. del Sr. Fiscal General, en dicha oportunidad).
Por lo demás, en lo concerniente al decreto de prórroga 883/2002 cuya descalificación constitucional postula la quejosa, en virtud del dictado de la ley 25972 (BO: 17/12/2004), la cuestión ha quedado zanjada, en tanto disponía la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada, establecida por el artículo 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resultara inferior al 10%, y que en caso de producirse despidos en contravención a dicha prohibición, los empleadores deberían abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo Nacional por sobre la indemnización que les corresponde, conforme a lo establecido por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), "…La referencia al artículo 16 y sus modificatorias alude tácitamente a las sucesivas prórrogas dispuestas por el Poder Ejecutivo a tenor de los decretos más arriba mencionados, lo que conlleva una ínsita ratificación del Poder Legislativo a la decisión adoptada por el primero, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional.
Este criterio se encuentra reforzado, a su vez, por la concreta delegación que confiriere la ley al poder administrador, a fin de que determine el quantum agravatorio por sobre la indemnización establecida en el artículo 245, LCT … Las prórrogas respecto de la prohibición de los despidos sin causa justificada, así como la duplicación de los montos indemnizatorios dispuesta en el artículo 16 de la ley 25561, vinieron a quedar convalidadas por el nuevo dispositivo legal y deben aplicarse" (cfr. CNAT, Sala IV, "Rivela, Jorge C. c/Covi Seguridad SA", Sent. del 22/4/2005. Con igual criterio Sala IV, Sent. 90266 del 10/2/2005 in re "Chiarini, Jorge O. c/Servitools SA").
De conformidad a lo expuesto hasta aquí, corresponde confirmar lo resuelto por la sentenciante de grado en cuanto desestima la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25561 y del decreto 883/2002 y hace lugar a la indemnización reclamada con fundamento en el artículo 16 de la ley 25561.

GONZÁLEZ SEGOVIA, MANUEL C/PEÑAFLOR SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 04/10/2011


Asociaciones sindicales. Acción del trabajador tendiente a la mejora de las condiciones de trabajo. Despido. Acto discriminatorio antisindical. Indemnización agravada, artículo 52 de la ley 23551. Improcedencia. Indemnización por daño moral. Procedencia

El actor considera que el despido dispuesto por la demandada constituyó un acto discriminatorio antisindical, razón por la cual pretende el pago de la indemnización agravada prevista en el artículo 52 de la ley 23551 o, subsidiariamente, la reparación del daño moral pertinente.
Llega firme a esta instancia, pues el actor guarda absoluto silencio al respecto (conf. art. 116, LO), la conclusión del Juez de Primera Instancia doctor Candal según la cual no está acreditada la convocatoria por parte del sindicato a elecciones de delegados.
En este contexto, se impone la confirmación del rechazo del reclamo de la indemnización del artículo 52 de la ley 23551 ante la falta de configuración de uno de los requisitos de fundabilidad de esa pretensión [conf. arts. 41, a), 50 y concs., L. 23551].
Los hechos probados configuran indicios razonables de la posible existencia de una decisión empresarial dirigida a desprenderse de un trabajador concreto que había instado activamente la acción colectiva tendiente a la mejora de las condiciones de trabajo en una empresa donde no existía hasta ese entonces la representación colectiva de los trabajadores prevista en el Título XI de la ley 23551.
Contribuye a corroborar la existencia de un panorama indiciario antisindical el despido de otro trabajador en represalia a su intención exteriorizada de postularse como delegado sindical dispuesto por la demandada con anterioridad a la cesantía de D´Errico.
Frente al panorama indiciario descripto, se considera que la demandada no ha logrado demostrar que el despido de D´Errico haya tenido causas reales absolutamente extrañas a la discriminación antisindical, así como que aquellas hayan sido de entidad suficiente como para motivar la ruptura contractual, de manera tal que puedan explicar objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas la decisión extintiva, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión del derecho fundamental del trabajador.
Así las cosas, estimo probado que el despido del actor fue un acto discriminatorio por motivos antisindicales.
Desde la perspectiva delineada precedentemente, la violación del derecho a la no discriminación causó daño moral al actor, teniendo en cuenta que en los supuestos de discriminación el daño precitado surge "in re ipsa", sin necesidad de mayores pruebas (conf. CNCiv., Sala H, 7/4/2009, "M., M. J. c/Citibank N.A.", voto del Dr. Kiper al que adhiere el Dr. Giardulli), máxime que aquel derecho fundamental integra el "ius cogens".
Teniendo en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso, estimo prudente y equitativo fijar el resarcimiento del daño moral en la suma de $ 10.000 calculada a valores vigentes a la fecha del despido (del voto del Dr. Zas en mayoría).


D´ERRICO, LUIS MARCO C/LE LIS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 30/11/2011


Asociaciones sindicales. Conflicto entre dos asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical. Forma de resolución

Como con acierto explica el Fiscal General, el encuadramiento sindical alude a un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones sindicales con personería gremial, que gira en torno de la capacidad jurídica que emana de sus respectivas personerías para representar a determinado grupo de trabajadores (de uno o de varios establecimientos), y que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan, en relación con la actividad principal que se lleva a cabo en determinado establecimiento, que en el caso son los explotados por Bingo Oro SA en las localidades de Hurlingham (Julio A. Roca 12.070) y Merlo (Av. Pte. Perón 22.522), ambas de la Provincia de Buenos Aires.
En otros términos, solo se produce un conflicto de encuadramiento sindical cuando se discute si un sector de trabajadores que cumple determinadas tareas en cierto ámbito está representado por un sindicato o por otro, contienda que debe ser resuelta a partir del análisis de las representaciones personales que surgen de las resoluciones que conceden las personerías gremiales que confluyen en la controversia. Son, en consecuencia, irrelevantes los ámbitos de representación que surgen de los estatutos o cartas orgánicas de los sindicatos involucrados, aunque hubiesen sido aprobados por la autoridad administrativa competente en el marco de los artículos 16 de la ley 23551 y 7 del decreto 467/1988.


SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y AFINES DE LA R.A. C/COMISIÓN ARBITRAL DE LA CGT R.A. S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 12/10/2011

Novedades Legislativas 23/02/2012

Novedades Legislativas
Nacionales

Res. ANSeS 47/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Aportes y contribuciones. Base imponible....

Res. ANSeS 48/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilaciones y pensiones. Calendario de pago de prestaciones para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2012. Res. A.N.Se.S. 4/12. Su modificación...

Jurisprudencia

Res. SDGTLI-AFIP 23/11
Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Fideicomisos fondo fiduciario. Tratamiento impositivo....

Res. SDGTLI-AFIP 34/11
Impuesto al valor agregado. Contrato de transferencia parcial de derechos y obligaciones de concesión ferroviaria. Tratamiento impositivo....

Res. SDGTLI-AFIP 35/11
Impuesto al valor agregado. Cómputo de crédito fiscal facturado con posterioridad a la generación del hecho imponible. Tratamiento impositivo....

Res. SDGTLI-AFIP 37/11
Impuesto al valor agregado. Prestaciones realizadas por fonoaudiólogos y entrega de prótesis auditivas efectuadas a afiliados obligatorios. Tratamiento impositivo. Exención....

Res. SDGTLI-AFIP 38/11
Impuesto a las ganancias. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Fideicomiso de construcción. Tratamiento impositivo. Exención....

Res. SDGTLI-AFIP 39/11
Impuesto al valor agregado. Compra de especialidades medicinales. Tratamiento impositivo....

Fuente: www.triviasp.com.ar

LEGISLACIÓN LABORAL DESTACADA

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haber mínimo y máximo garantizados a partir de marzo de 2012. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2012.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2012 se determina en 17,62%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 586,79 y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 797,02.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 47/2012
BO: 23/02/2012

Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur. Aprobación

Se aprueba el documento "Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur" que tiene por finalidad identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y comprensión común, tomando en cuenta las distintas normas legales e idiomas de la región, armonizando de tal modo, conceptos comunes a los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.
RESOLUCIÓN (Min. Salud) 269/2012
BO: 23/02/2012
Días del gremio
01/03 | LUSTRADORES DE CALZADO. Rama: Capital Federal (CCT 9/1975)
01/03 | MAESTRANZA Y LIMPIEZA. EMPLEADOS. PROVINCIA CÓRDOBA (CCT 392/2004)
INQUIETUDES frecuentes

DOCUMENTACIÓN LABORAL. LEGAJOS DE PERSONAL. CAMBIO NUMERACIÓN. PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR. IMPROCEDENCIA


Una empresa que quiere renumerar los legajos de la persona, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o algún otro ente de contralor?

La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa que permite mejorar los controles; la modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional.

Legislación Impositiva Destacada - Vencimientos

Legislación impositiva

Entre Ríos. Ley impositiva. Código Fiscal. Modificaciones. Vigencia

Se establece que las modificaciones a la ley impositiva del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales -establecidas por la L. (E. Ríos) 10098-, entrarán en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y a partir del décimo día hábil para las restantes normas.
En cuanto a las disposiciones contenidas en la ley (E. Ríos) 10099, la entrada en vigencia será a partir del décimo día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN (Poder Legislativo Entre Ríos) 24/2012

San Luis. Procedimiento. Devolución, compensación y acreditación de tributos. Ingresos brutos. Certificados en "no retención" y "no percepción"

Se establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso tributos y sus accesorios, recaudados por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, a fin de solicitar su devolución, compensación y/o acreditación.
Asimismo, se fijan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción del impuesto a fin de solicitar el certificado de "no retención" o "no percepción", siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los mismos se generan en forma permanente saldos a favor de los mencionados sujetos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 6/2012
BO (San Luis): 20/02/2012

San Luis. Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico

Se establecen los valores económicos de los inmuebles a tener en cuenta, a efectos de la liquidación del impuesto de sellos aplicables durante el período fiscal 2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 3/2012
BO (San Luis): 20/02/2012
Vencimientos impositivos
Principales vencimientos que operan en la semana del 27/02 al 02/03

martes 28

GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 0-1
Internos | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 6-7
CITI Ventas | DDJJ mensual - Enero 2012 | Term./CUIT: 6-7
CITI Compras | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 6-7
IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino | Período 1/2/2012 al 22/2/2012 | Term./CUIT: Todos
IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino | Período: 1/2/2012 al 25/2/2012 | Term./CUIT: Todos
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Enero/2011 | Term./CUIT: 4-5
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período: 16/2/2011 al 22/2/2011 | Term./CUIT: Todos


miércoles 29

GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 2-3
Internos | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 8-9
CITI Ventas | DDJJ mensual - Enero 2012 | Term./CUIT: 8-9
CITI Compras | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 8-9
CITI Escribanos | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: Todos
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Enero/2011 | Term./CUIT: 6-7


jueves 01

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Enero/2011 | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 4-5


viernes 02

GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 6-7

miércoles, 22 de febrero de 2012

Novedades Legislativas 22/02/2012

Novedades Legislativas
Nacionales
Disp. DNRT 501/11
Pesca. Buques pesqueros de altura-fresqueros. Tripulación de marinería y maestranza. Conv. Colect. de Trab. 586/10. Acuerdo 838/11. Suma no remunerativa a partir del 1/3/11 y 1/7/11. Escala salarial a partir del 1/1/12. Acuerdo 839/11. Compensación no remunerativa a partir del 1/11/11....
Res. Gral. AFIP 3276/12
Comercio exterior. Aduanas. Destinaciones definitivas de importación para consumo. Declaración jurada anticipada de importación. Res. Gral. A.F.I.P. 3.252/12. Ventanilla Unica Electrónica. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Su incorporación....
Res. Gral. CNV 603/12
Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cap. XXII. Prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Res. Gral. C.N.V. 602/12. Su modificación....
Res. ST 443/11
Petroleros privados. Gas licuado. Empleados y obreros. Conv. Colect. de Trab. 592/10. Escala salarial a partir del 1/5/11, 1/9/11 y 1/2/12. Plus vacacional no remunerativo. Suma no remunerativa a partir de setiembre de 2011. Contribución empresaria. Contribución voluntaria....
Res. ST 488/11
Petroleros privados. Gas licuado. Empleados y obreros. Conv. Colect. de Trab. 592/10. Sustitución del anexo de la Res. S.T. 443/11. Modificaciones a la Res. S.T. 443/11....
Res. ST 870/11
Petroleros privados. Gas licuado. Empleados y obreros. Conv. Colect. de Trab. 592/10. Tope 392/11. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/5/11, 1/9/11 y 1/2/12....
Res. UIF 28/12
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Ley 25.246. Deber de informar. Reporte de actividad sospechosa de financiación del terrorismo. Congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el art. 306 del Código Penal de la Nación. Cooperación internacional. Auxilio de las fuerzas de seguridad. Res. U.I.F. 125/09. Su modificación....
Provinciales
Disp. GE y ET (PBA) 3/12
Provincia de Buenos Aires. Impuesto de sellos. Facilidades de pago. Código Fiscal, art. 304 (t.o. en 2011). Tasa de interés aplicable. Emisión de marzo de 2012....
Dto. (Catamarca) 1846/11
Provincia de Catamarca. Turismo. Fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística y del recurso turístico. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Exenciones. Ley 5.267. Su reglamentación....
L. (GCBA) 4120
Ciudad de Buenos Aires. Residuos. Desechos. Basura. Gestión integral de residuos sólidos urbanos. Ley 1.854. Servicio público de higiene urbana - SPHU. Marco regulatorio....
Res. DGR (San Juan) 525/12
Provincia de San Juan. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen local. Declaraciones juradas enero de 2012. Se aceptan como presentadas y pagadas en término hasta el 17/2/12....

Fuente: www.triviasp.com.ar