miércoles, 30 de octubre de 2013

Exteriorización Voluntaria de la tenencia de Moneda Extranjera en el país y en el exterior

Alcances de Ley 26.860 – Sujetos 

La Ley prevé un Régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Los sujetos que podrán exteriorizar son las personas físicas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas en la ley de impuesto a las ganancias, inscriptas o no. 




Beneficios para sujetos que exterioricen voluntariamente 


No estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria -con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones-, administrativa, penal cambiaria -dispuesta en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 1° de dicha ley-, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:
1.Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
2.Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3.Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
4.Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas. Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares. 




Plazo para efectuar la exteriorización 

La exteriorización, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.





Requisitos para realizar la exteriorización 

Los sujetos que no posean CUIT, deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la RG 10, sus modificatorias y complementarias.

El requisito respecto al cumplimiento de presentación de las declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, se considerará cumplido, cuando: 

Las declaraciones juradas se hayan presentado, y
El saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago. En el caso de Monotributistas, éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos al 31/05/2013.





Sujetos que no pueden acceder al beneficio 

Quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: 

Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación,
Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI, o por la AFIP, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;
Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al Título II, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Asimismo, los sujetos que se acojan al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. 
En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas. 




Entidades Financieras: requisitos para realizar la exteriorización 

Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.

La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a AFIP en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación: 

Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el BCRA "en tiempo real", utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
Con respecto al resto de los instrumentos financieros ("BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)", registrable o al portador, y "PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO"): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica "en tiempo real" a través del servicio "EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA".




Exclusión de sujetos que ejercen o ejercieron la función pública 

La exclusión a los sujetos que ejerzan o hayan ejercido la función pública, alcanza a: 

Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones -electivas o de conducción- en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus tres poderes -Ejecutivo, Legislativo o Judicial- así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.
Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.
Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados precedentemente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

Fuente: www.afip.gob.ar