miércoles, 29 de octubre de 2014

Facturación manual a partir del 1/11/2014 para monotributistas

Facturación manual a partir del 1/11/2014 para monotributistas

También algunas obligaciones para los responsables inscriptos


Por medio de la Res. Gral. AFIP 3.665/14 se introdujeron importantes modificaciones a las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 100/98 y sus mod., entre las que sobresalen:

a) un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de los comprobantes manuales utilizando el servicio web "Autorización de impresión de comprobantes" el cual contempla:
     - la obligación de habilitar los puntos de venta a través de la opción “ABM de Puntos de Venta”; y
     - la solicitud de autorización del Código de Autorización de Impresión mediante la opción “Nueva solicitud de C.A.I.”;

b) la ampliación del alcance del régimen de información previsto en el Título III de la Res. Gral. AFIP 100/98 y sus mod. En efecto, los contribuyentes deberán informar los comprobantes recibidos por imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. De no cumplirse con dicho régimen, el sujeto no podrá solicitar un nuevo CAI.

Para los monotributistas las mencionadas modificaciones resultan aplicables a partir del 1/11/2014.
No obstante ello, aquellos que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad a la citada fecha, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.

Por otro lado, cabe destacar que, los responsables inscriptos en el I.V.A. desde el 1/11/2014 y hasta el 31/03/2015, ambos inclusive:
     - deberán comunicar las altas, bajas y modificaciones de puntos de venta mediante el servicio web “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”; y
     - podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados en el servicio web mencionado precedentemente, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.

Dicha regularización y confirmación de los puntos de venta será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes; que recordemos que para estos sujetos resulta aplicable a partir del día 1 de abril de 2015.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3.665/14
Fuente: www.triviasp.com,ar

martes, 28 de octubre de 2014

SIFERE - CONVENIO MULTILATERAL

SIFERE Web
Para presentar declaraciones juradas mensuales y anuales


Se aprueba el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto.

A su vez podrán confeccionase Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

Este Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de ayuda.

Los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la CUIT y Clave Fiscal otorgada por AFIP. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.

Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco de este procedimiento tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos. Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.

Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.
Más información:
Res. Gral. CA 11/14

martes, 30 de septiembre de 2014

Viajes al exterior

 Viajes al exterior
Los pasajeros que viajen al exterior deberán suministrar más datos


Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones –mediante transferencia electrónica de datos– información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación).
La información suministrada será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de Aviación Civil y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con las competencias de cada organismo y conforme al procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos que se establezca.
Los operadores aéreos deberán consignar, en sus contratos de transporte, que la información de los datos de la reserva serán remitidos a los organismos competentes para el ejercicio de las facultades de control que les son propias.
La implementación de este procedimiento no implicará la extinción de la obligación que recae sobre los operadores aéreos alcanzados, de presentar ante las autoridades que así lo requieran la documentación que sustente la información remitida.
La falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información, determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes, de conformidad con la competencia específica de cada uno de los organismos pertinentes.
La Dirección Nacional de Migraciones dictará las normas complementarias a la presente para su implementación, en especial, con relación a los datos a informar por cada sujeto comprendido.
A los efectos de este artículo, la Dirección Nacional de Migraciones tiene por objetivo considerar el traspaso del sistema de “Información Anticipada de Pasajeros” (API) a su “versión interactiva” (“i-API”), bajo los estándares desarrollados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
La Dirección Nacional de Migraciones y la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como los demás órganos que puedan recibir datos API y PNR, implementarán todos los aspectos técnicos y administrativos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del proceso de remisión, acceso, almacenamiento, uso y guarda de la información sobre los sujetos transportados por vía aérea.
Vigencia:
a) Obligaciones de los organismos firmantes, a partir del 25 de septiembre de 2014.
b) Para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), a partir de los ciento ochenta días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
c) Para los restantes sujetos, a partir de la fecha que determine la Dirección Nacional de Migraciones.
Datos que se deberán enviar:
• Código identificativo de la compañía que envía los datos.
• Número de vuelo.
• Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
• Origen y destino del vuelo.
• Número total de personas transportadas en ese vuelo.
• Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.
• Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
• Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
• Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
• Localizador del expediente del pasajero.
• Fecha de reserva.
• Itinerario completo del viaje.
• Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.
• Información sobre modalidades de pago.
• Dirección de facturación.
• Orden de facturación.
• Teléfonos de contacto.
• Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
• Agencia de viajes.
• Agente de viajes.
• Información sobre PNR escindido/dividido.
• Información sobre la emisión de billetes.
• Número del billete.
• Fecha de emisión del billete.
• Historial de incomparecencia del pasajero (“no show”).
• Pasajero de último momento sin reserva (“go show”).
• Información sobre listas de espera.
• Números de etiqueta del equipaje.
• Número de asiento.
• Información sobre el asiento.
• Cantidad de equipaje.

 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3667/14

lunes, 29 de septiembre de 2014

Autónomos y Monotributistas: Régimen de Regularización


Se reglamente la Ley 26970 "Moratoria previsional"


Se establece la forma, plazos y condiciones a observar por parte de los responsables para cancelar las obligaciones adeudadas.
La cancelación total de la deuda –capital e intereses–, incluida en el régimen especial de regularización, podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo; o
b) un plan de facilidades de pago:
1) El número máximo de cuotas será de 60.
2) La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
3) Las cuotas –la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes mensuales y consecutivas– se calcularán de acuerdo con las fórmulas que se consignan en el anexo de la resolución, y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad. La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir de aquéllas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.
4) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.
Para la adhesión se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por los arts. 3 a 8 de la norma conjunta Res. Conj. AFIP 3673/14 y ANSeS 533/14.
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante AFIP.
Vigencia:
A partir del 23 de septiembre de 2014.-
Más información:
Res. Gral. AFIP 3677/14

jueves, 25 de septiembre de 2014

Monotributo: Recategorización y Nuevos Montos

Vence el plazo para la recategorización cuatrimestral y rigen nuevos valores para las cuotas mensuales


De acuerdo al cronograma de vencimientos establecido por la AFIP el 22 de septiembre vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente al 2º cuatrimestre del año.
El pequeño contribuyente deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, pertinente a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, como así también la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados.
Adicionalmente se detallan a continuación los nuevos montos a ingresar de acuerdo a cada categoría del monotributo:
Categoría
ImpuestoJubilación SIPAObra socialTotal
Locaciones y/o
prestaciones de servicio
Venta de
 cosas muebles
Locaciones y/o
prestaciones de servicio
Venta de
cosas muebles
B$39$39$157$233$429$429
C$75$75$157$233$465$465
D$128$118$157$233$518$508
E$210$194$157$233$600$584
F$400$310$157$233$790$700
G$550$405$157$233$940$795
H$700$505$157$233$1090$895
I$1600$1240$157$233$1990$1630
J--$2000$157$233--$2390
K--$2350$157$233--$2740
L--$2700$157$233--$3090

 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Nuevo Plan de Facilidades de Pago para acceso a Beneficios Previsionales



Mediante la Resolución General 3677 se reglamenta el nuevo régimen de regularización de deudas para aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales de sujetos adheridos al Monotributo.
La presente normativa conjunta con Anses, reglamenta la Ley 26.970, a fin de especificar formas y condiciones para el cálculo de la deuda previsional y su cancelación.
A continuación se transcriben los principales aspectos de la presente:

Deuda a cancelar
A los fines de la determinación de la deuda se considerarán todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el SICAM, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970. En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidades vigente, éste se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo, podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a dichos conceptos.

Plan de Facilidades de Pago
La cancelación total de la deuda incluida en el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo, o
b) un plan de facilidades de pago con las siguientes condiciones:
  • 1. El número máximo de cuotas será de 60.
  • 2. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
  • 3. Las cuotas la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas que se adecuarán semestralmente.
  • 4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.

Adhesión, requisitos y formalidades
Para adherir al régimen se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por esta resolución conjunta,
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión.
La formulación y adhesión al plan deberá efectuarse mediante el servicio con Clave Fiscal “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”.

Ingreso del importe total o de las cuotas
El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes , a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
El pago deberá efectuarse:
a) El pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
  • 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM” o el F. 799/E, o
  • 2. Transferencia electrónica de fondos, mediante Volante Electrónico de Pagos.
b) Cuotas segunda y siguientes:
El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada.

Caducidad. Causas y efectos
El plan de facilidades de pago caducará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 23 de septiembre de 2014.

Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)


Principales aspectos de la norma: 

Sujetos: 

Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) 


Herramienta a utilizar: 


1.- Acceso 

A la nueva herramienta se podrá acceder a través de: 

El servicio con clave fiscal “Trabajo en Blanco” disponible en la página Web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco)
La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador


2.- Funciones 

Los trabajadores podrán: 

Consultar su situación registral e imprimir la “Constancia del Trabajador”
Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)"
Acceder al “Buzón de Observaciones” disponible en el servicio “Aportes en Línea” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas


3.- Consulta básica 

Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica a través de la página Web de la A.F.I.P. Está consulta no requerirá “Clave Fiscal” y arrojará como respuesta si el trabajador se encuentra registrado o no por un empleador. 


4.- “Certificado de Ingresos laborales (CDIL)”. Su validación 

 Quien reciba un “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” podrá cotejar la validez del mismo. A tal efecto deberá ingresar los datos del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Certificado digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en el sitio “Trabajo en Blanco” de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco) utilizando la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”. 



Vigencia y aplicación: 

La norma mencionada será de aplicación a partir del 01/10/2014. 

martes, 23 de septiembre de 2014

Riesgos del trabajo


Multa del Art. 32 de la ley de ART. Equivalencia del valor del MOPRE


Ante el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo; resulta aplicable una multa de veinte a dos mil AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultara un delito más severamente penado (cfme. lo dispuesto en el Apart. 1 del art. 32 de la Ley 24.557).
Recordemos que, el citado AMPO fue sustituido por el Módulo Previsional (MOPRE), y que luego, por el art. 13 del Cap. II de la Ley 26.417 se estableció que todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
A los fines de la aplicación de la multa mencionada en el primer párrafo, mediante el art. 15 del Decreto 1.694/09 se estableció que la equivalencia del valor MOPRE será de un treinta y tres por ciento (33%) del monto del haber mínimo garantizado.
Ahora, por medio de la Res. 1969/14, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en pesos novecientos nueve con ochenta y cinco centavos ($ 909,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia del valor del MOPRE con el monto del haber garantizado.
Más información:
Res. SRT 1969/14

lunes, 22 de septiembre de 2014

Régimen de incentivo fiscal del Decreto PEN 379/2001


Deberán actualizar sus datos los sujetos beneficiados


Con el objeto de lograr una mejor administración de la información de las empresas beneficiarias del régimen de incentivo fiscal instaurado por el Decreto PEN 379/2001 para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Res. 8/2001 del ex Ministerio de Economía, se establece un procedimiento de actualización de los datos oportunamente declarados por aquellas.
Dicha actualización será condición necesaria para el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto PEN 379/2001.
A tales fines, se ha desarrollado un aplicativo informático por el cual los beneficiarios deberán actualizar cada tres (3) meses, los datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados por el citado régimen.
Aquellas empresas que al 30 de octubre de 2014 no hayan dado cumplimiento a las nuevas disposiciones comentadas muy sucintamente aquí, serán dadas de baja del Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de Res. 8/2001 del ex Ministerio de Economía y del régimen del Decreto PEN 379/2001.
Más información:
Res. SI 138/14 Fuente:  www.triviasp.com.ar

domingo, 16 de febrero de 2014

Ayuda Escolar Anual ciclo lectivo 2014

Ayuda Escolar Anual
Nuevos montos aplicables al ciclo lectivo 2014

Se fijan los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria.

Se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de cinco a diecisiete años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.

 Para la liquidación, en los casos no incluidos, los titulares deberán presentar ante la ANSeS el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta el 31 de diciembre de cada año.

El ingreso tope del grupo familiar para acceder a la asignación es de $ 30.000.

Vigencia: de aplicación a partir del ciclo lectivo 2014.

Monto para trabajadores en relación de dependencia registrados y titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo
Asignación familiar
Valor general
Zona 1
Zona 2
Zona 3
Zona 4
Ayuda escolar anual
IGF entre $ 200 y $ 30.000
$510
$680
$850
$1.020
$1.020
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF
$510
$680
$850
$1.020
$1.020
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como zona 1, zona 2, zona 3 o zona 4.
Zona 1: provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas); Departamento Tupungato (distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris); Departamento Tunuyán (distritos Los Arboles, Los Chacayes y Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (distrito Pareditas); Departamento San Rafael (distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua Escondida); Departamento Maipú (distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas); Departamento Rivadavia (distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Para los titulares de la prestación por desempleo la asignación se incrementa a $ 510, en tanto que el valor general para titulares del SIPA y veteranos de guerra del Atlántico Sur es de $ 510 excepto para provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires donde el monto asciende a $ 680.
Más información:

Decreto PEN 185/14

viernes, 14 de febrero de 2014

Ganancias: Acciones y dividendos

Ganancias: Acciones y dividendos
Se ha publicado en el Boletín Oficial la norma que reglamenta su gravabilidad

A través del Decreto 2334/13 se reglamenta la Ley 26.893 que introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, extendiendo el alcance del gravamen a los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país y por sujetos residentes en el exterior, así como a los dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan determinados sujetos cuando los perceptores de los mismos sean personas físicas y/o sucesiones indivisas del país o cualquier sujeto del exterior.

Las principales adecuaciones son:
• definición de “demás valores”;
• compensación de los resultados netos de las diversas categoría y de quebrantos con ganancias de años posteriores;
• alcance de la exención que comprende a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• forma de determinar la ganancia bruta cuando se realice la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• definición de momento de pago.-forma de calcular el impuesto sobre dividendos o utilidades.

Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas pertinentes a los efectos del ingreso del impuesto sobre dividendos o utilidades.

Adicionalmente, se detalla la aplicación de la Ley Nº 26.893, según el siguiente detalle:
 a) Tratándose de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
b) En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Más información: 

Decreto 2334/13

martes, 28 de enero de 2014

Compra de moneda extranjera para atesoramiento


 Percepción del 20%
Sobre compras de dólares para atesoramiento

Objeto/Sujetos pasibles:Resultan alcanzadas con el citado régimen de percepción del 20% (veinte por ciento), las operaciones de adquisición de moneda extranjera realizadas por personas físicas para su tenencia en el país.


Excepciones:No resulta aplicable la aludida percepción, cuando la moneda extranjera adquirida fuera depositada en una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 por un lapso no inferior a 365 días. En caso que dicha moneda fuera retirara antes del plazo mencionado precedentemente, sí corresponderá aplicar la percepción al momento de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.


Carácter de la percepción:
El importe de la percepción se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Personas físicas adheridas al monotributo y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.

Agentes de percepción:Deberán actuar como tales las entidades autorizadas a operar en cambios por el B.C.R.A.


Oportunidad:
La percepción deberá practicarse al momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, al producirse el retiro de la moneda extranjera de la cuenta bancaria.


Parámetros de validación:Para conocer el monto que le será autorizado a comprar, las personas físicas podrán acceder al “Programa de Consulta de operaciones Cambiarias” en el sitio web de AFIP.
Asimismo, el citado organismo ha publicado allí los siguientes parámetros cuantitativos para validar las referidas adquisiciones:
- El monto mínimo de ingresos mensuales es de $7.200 (siete mil doscientos pesos) que equivale a dos salarios mínimos vitales y móviles;
- Tope mensual de compra: U$S2.000 (dólares dos mil);
- Hasta el 20% (veinte por ciento) de ingresos mensuales declarados:
a) para trabajadores en relación de dependencia se trata del 20% (veinte por ciento) de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses);
b) para Autónomos equivale al 20% (veinte por ciento) de los ingresos mensuales netos promedio (declarados en la última presentación); y
c) para Monotributistas es el 20% (veinte por ciento) del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado.

Vigencia: desde el 27/01/2014.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3583/14


Compra de moneda extranjera para atesoramiento
A través de la Res. Gral. AFIP 3583 se establece un régimen de percepción del 20% que se aplica a las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.
Dicha percepción no resulta aplicable si la moneda adquirida es depositada en una entidad financiera por un lapso no inferior a 365 días.
La adquisición de la moneda extranjera se realizará a través del sistema informático de la página de AFIP y la validación se realizará de acuerdo a los parámetros de validación establecidos por el BCRA:
El monto mínimo de ingresos mensuales es de $ 7200 (dos salarios mínimos vitales y móviles)
Tope mensual de compra: U$S 2000
Hasta el 20% de ingresos mensuales declarados: 
a) Para trabajadores en relación de dependencia se trata del 20% de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses)
b) Para Autónomos 20% de los ingresos mensuales netos promedio (declarados en la última presentación)
c) Para Monotributistas 20% del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado.
Vigencia: A partir del 27 de enero de 2014.

miércoles, 22 de enero de 2014

Operaciones Comerciales Minoristas - Nuevo régimen de información


Sobre Operaciones Comerciales Minoristas efectivizadas a través de controlador fiscal

Régimen de información:Aplicable a las operaciones comerciales minoristas, efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos detallados en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.

Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando "cero" en el campo correspondiente a cantidad.

Micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas:
El procedimiento aplicable se encontrará en el "Manual de usuario" disponible en el micrositio así como los diseños de registro de los archivos a remitir F-8540 y especificaciones técnicas del "webservice".
Sujetos obligados:Sin perjuicio de su notificación individual, integrarán una nómina publicada en el micrositiowww.afip.gob.ar/operacionesminoristas, respecto de los productos detallados.

La información deberá ser remitida, dentro de los siete días corridos siguientes al período (día) que se informa, generando un archivo por cada día mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del F. F-8540, ingresando con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, mediante el servicio “Presentación de DD.JJ. y pagos”.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “Presentación de DD.JJ.”.
Sanciones: En los casos de incumplimiento serán aplicables las normas sancionatorias establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Vigencia:A partir del 21 de enero de 2014, y resultará de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquél en el que dicho sujeto sea notificado por AFIP de su inclusión en la nómina.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3580/14

martes, 21 de enero de 2014

Compras al exterior: ahora con declaración jurada


Deberá presentarse desde el 21 de enero para el retiro o recepción de estas mercaderías provenientes de proveedores del exterior

Se establece un procedimiento de presentación de declaración jurada aplicable a los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder a la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio “Mis Aplicaciones Web”, seleccionar el Formulario Nº 4550 “Compras a proveedores del exterior” y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía VEP. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado.

Se aprueba el Formulario Nº 4550/T - Compra a proveedores del exterior.

Vigencia:A partir del 21 de enero de 2014, inclusive.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el que deberá ser descargado de la página de AFIP.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3579/14