Régimen de información:Aplicable a las operaciones comerciales minoristas, efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos detallados en el micrositio
www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.
Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando "cero" en el campo correspondiente a cantidad.
Micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas:
El procedimiento aplicable se encontrará en el "Manual de usuario" disponible en el micrositio así como los diseños de registro de los archivos a remitir F-8540 y especificaciones técnicas del "webservice".
Sujetos obligados:Sin perjuicio de su notificación individual, integrarán una nómina publicada en el micrositio
www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, respecto de los productos detallados.
La información deberá ser remitida, dentro de los siete días corridos siguientes al período (día) que se informa, generando un archivo por cada día mediante alguna de las siguientes opciones:
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