miércoles, 22 de enero de 2014

Operaciones Comerciales Minoristas - Nuevo régimen de información


Sobre Operaciones Comerciales Minoristas efectivizadas a través de controlador fiscal

Régimen de información:Aplicable a las operaciones comerciales minoristas, efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos detallados en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.

Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando "cero" en el campo correspondiente a cantidad.

Micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas:
El procedimiento aplicable se encontrará en el "Manual de usuario" disponible en el micrositio así como los diseños de registro de los archivos a remitir F-8540 y especificaciones técnicas del "webservice".
Sujetos obligados:Sin perjuicio de su notificación individual, integrarán una nómina publicada en el micrositiowww.afip.gob.ar/operacionesminoristas, respecto de los productos detallados.

La información deberá ser remitida, dentro de los siete días corridos siguientes al período (día) que se informa, generando un archivo por cada día mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del F. F-8540, ingresando con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, mediante el servicio “Presentación de DD.JJ. y pagos”.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “Presentación de DD.JJ.”.
Sanciones: En los casos de incumplimiento serán aplicables las normas sancionatorias establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Vigencia:A partir del 21 de enero de 2014, y resultará de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquél en el que dicho sujeto sea notificado por AFIP de su inclusión en la nómina.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3580/14

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