Nacionales |
Conv. Colectivo 639/11 |
Dto. 298/11* |
Res. RENATRE 755/11 |
Res. ST 1413/11 |
Res. ST 1414/11 |
Res. ST 1436/11 |
Res. ST 1698/11 |
Res. ST 1708/11 |
Res. ST 1715/11 |
Provinciales |
Disp. DGR (GCBA) 19/11 |
Disp. DGR (GCBA) 21/11 |
Dto. (Chaco) 2447/11 |
Dto. (Misiones) 54/11* |
L. (GCBA) 3721 |
L. (Santa Fe) 13226 |
Res. MH y F (Corrientes) 562/11 |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 12/11 |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 13/11 |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 14/11 |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 15/11 |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 16/11 |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 17/11
Fuente: www.triviasp.com.ar |
viernes, 30 de diciembre de 2011
Novedades Legislativas 30/12/2011
Legislación Laboral
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. GASTRONÓMICOS. HOTELES CUATRO Y CINCO ESTRELLAS, CCT 362/2003. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN LABORAL. HOMOLOGACIÓN
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 362/2003. Mediante dicho Acuerdo las partes disponen el pago de adicionales no remunerativos a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 1 de marzo de 2012. Las sumas que integran dichos adicionales se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo salarial 2011". Asimismo se establece una retención del 3% a cargo de todos los trabajadores y un 5,1% a cargo de los empleadores que se depositaran en la cuenta de UTHGRA. Por otro lado, el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán única y excepcionalmente los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el convenio colectivo de trabajo 362/2003 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria. Por ultimo, se dispone la continuidad de la contribución solidaria del 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales durante el período de vigencia del presente Acuerdo (octubre 2011/marzo 2012).
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 35/2011
Legislación Provincial
Se reglamenta el procedimiento mediante el cual es posible realizar el retiro de los fondos de las cuentas bancarias por parte de los beneficiarios de regímenes de promoción cultural, según lo dispuesto por resolución (MC Bs. As. cdad.) 1395/2010.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 1028/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2011
PROCEDIMIENTO FISCAL.
Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, para aquellos empleadores que se hubieran acogido al Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado -conforme lo dispuesto en el art. 23 de la L. 26476-.Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.
LEGISLACIÓN BUENOS AIRES
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones, se destacan:
- Ley impositiva:
Ingresos brutos:
* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2013, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
* Se disminuye la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios de 3,5% a 3%.
* Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas, Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos.
* Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco.
* Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p.
- Código Fiscal:
* Se establecen precisiones respecto del domicilio fiscal, cuando no fuere posible su determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas.
* Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación a $ 4.000.*Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de defraudación fiscal.
* Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro.
* Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.
* Se prorroga hasta el 31/12/2012 la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
*Impuesto sobre los ingresos brutos: En el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.
Fuente: www.errepar.com.ar
jueves, 29 de diciembre de 2011
Novedades Impositivas
Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 31/2011 BO: 29/12/2011
Se prorroga hasta el 31/12/2012 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. |
Tucumán. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción. Utilización del sistema SIRETPER versión 3.0 o versión 4.0
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 165/2011 BO (Tucumán): 28/12/2011
Se establece que, durante el mes de enero de 2012, los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Tucumán podrán utilizar, indistintamente, los programas aplicativos SIRETPER versión 3.0 o versión 4.0 a fin de confeccionar sus declaraciones juradas respectivas. |
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
AUTÓNOMOS: Período 12/201
N° de CUIT | Vencimiento |
0 - 1 | 3/1/2012 |
2 - 3 | 4/1/2012 |
4 - 5 | 5/1/2012 |
6 - 7 | 6/1/2012 |
miércoles, 28 de diciembre de 2011
Novedades Legislativas 28/12/2011
Nacionales |
Com. BCRA "C" 60197 |
L. 26727 |
L. 26728 |
L. 26729 |
L. 26730 |
L. 26731 |
L. 26732 |
L. 26733 |
L. 26734 |
L. 26735 |
L. 26736 |
L. 26737 |
Res. ANSeS 18/11* |
Res. Gral. CNV 598/11 |
Res. ME y FP 29/11* |
Provinciales |
Disp. IPS (PBA) 5/11 |
Dto. (Chubut) 40/11* |
Dto. (GCBA) 682/11 |
Dto. (San Juan) 1745/11 |
L. (Chubut) V-137 |
L. (Corrientes) 6097 |
L. (Córdoba) 10016 |
L. (PBA) 14326 |
Res. AGIP (GCBA) 1029/11 |
Res. Gral. AGR (Catamarca) 49/11 |
Res. Gral. ATP (Chaco) 1720/11 |
Res. Gral. CA 12/11 |
Res. Gral. DGR (Salta) 27/11 |
Res. Gral. DGR (Salta) 28/11 |
Res. Gral. DGR (Tucumán) 164/11 |
Res. Gral. DGR (Tucumán) 165/11 |
Res. Norm. ARBA (PBA) 59/11 Fuente: www.triviasp.com.ar |
Legislación Laboral relevante
Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Nuevo régimen laboral
LEY (Poder Legislativo) 26727 BO: 28/12/2011
Se crea un nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que implica la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981. Entre los principales puntos, destacamos: - Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago. - Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas. - Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo y licencias especiales. - Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna. - Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo. |
Trabajo y Previsión Social. Emergencia pública y emergencia sanitaria nacional. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013
LEY (Poder Legislativo) 26729 BO: 28/12/2011
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar número 26563. Recordamos que la ley 26563 prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2011, la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario, sus prórrogas y sus modificatorias -dispuestas por las leyes 26204 y 25561-. Asimismo, estableció la prórroga de la emergencia sanitaria nacional -declarada por el D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -declarada por el D. 165/2002- y el Programa Jefes de Hogar -según los términos del D. 565/2002-. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. |
Recursos de la Seguridad Social. Régimen penal tributario y previsional. Modificación de la ley penal tributaria y previsional
LEY (Poder Legislativo) 26735 BO: 28/12/2011
Se establecen modificaciones de algunos artículos del Régimen Penal Tributario (L. 24769). Entre los principales puntos, destacamos: - Actualiza los montos mínimos vigentes para las penas multiplicándolos por cuatro. - Incorpora como delito fiscal común la adulteración de los sistemas informáticos, con una pena de uno a cuatro años. - Establece penas de dos a seis años de prisión para los empleadores que no depositen los aportes por más de $ 20.000 mensuales. - Determina que los sujetos que regularicen su situación espontáneamente podrán evitar las sanciones penales. - Aplica sanciones cuando los hechos delictivos hubieran sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal. - Extiende a 120 días hábiles el plazo dentro del cual debe expedirse el Organismo Recaudador para verificar y cuantificar la deuda conforme al procedimiento que corresponda. |
Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados. Procedimiento. Modificaciones
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 18/2011 BO: 28/12/2011
Se establecen los datos que obligatoriamente deberán cumplimentar en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades implementado a través de la resolución (ANSeS) 905/2008 las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por el artículo 14, inciso b), de la ley 24241. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, 28 de diciembre de 2011. |
Fuente: http://www.errepar.com.ar/
Buenos Aires. Ingresos brutos.
Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2011
Se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizará, a partir del 1/1/2012, la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto. |
Convenio Multilateral
Transferencia electrónica de fondos. Carácter obligatorio para los contribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el resto
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2011 BO: 28/12/2011
Se establece que, a partir del 1/1/2012, el sistema de pago electrónico (VEP) será obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago electrónico resultará optativo. |
Impuesto Varios - Prórrogas aprobadas
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2012
LEY (Poder Legislativo) 26730 BO: 28/12/2011
Se prorroga hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Asimismo se prorroga hasta el 31/12/2012, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos –L. 24625-. |
Procedimiento Fiscal. Régimen penal tributario.
Modificación de los montos evadidos para su aplicación. Incorporación de tributos provinciales y de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas
LEY (Poder Legislativo) 26735 BO: 28/12/2011
Se modifica el régimen penal tributario vigente, destacándose la elevación sustancial de los montos evadidos para su aplicación, la incorporación de los tributos provinciales y la aplicación de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas, con independencia de las sanciones que pueden corresponderles a los administradores o directores. |
Impuesto a las Ganancias.
Ley (Poder legislativo) 26731 BO: 28/12/2011
Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:
|
Información de interés profesional
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
Asimismo, en dicho Boletín se publicó la ley 26734 que establece modificaciones al Código Penal respecto de la prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.
Normas Técnicas y Profesionales.
Buenos Aires (Ciudad). Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos. Resolución técnica (FACPCE) 31/2011. Su adopción
Se adoptan las disposiciones relativas a la introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos, establecidas por la resolución técnica (FACPCE) 31/2011, resultando de aplicación para estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada. |
Normas Técnicas y Profesionales.
Presentación de estados financieros trimestrales elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Normas NT 2001. Modificación
Se dispone que las entidades emisoras de valores negociables que deban presentar sus estados financieros elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2012, podrán presentar sus estados financieros intermedios, correspondientes al primer período trimestral de dicho ejercicio, dentro de los cincuenta (50) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Fuente: http://www.errepar.com.ar/ |
martes, 27 de diciembre de 2011
Novedades Legislativas 27/12/2011
Nacionales |
Res. CFI 599/11 |
Res. RENATRE 784/11 |
Res. ST 1579/11 |
Res. ST 1588/11 |
Res. ST 1608/11 |
Res. ST 1617/11 |
Res. ST 1620/11 |
Res. ST 1643/11 |
Res. ST 1645/11 |
Res. ST 872/11 |
Res. ST 894/11 |
Res. ST 896/11 |
Res. ST 905/11 |
Provinciales |
L. (San Juan) 8249 Fuente: www.triviasp.com.ar
|