viernes, 30 de diciembre de 2011

Legislación Laboral

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. REINTEGRO DE MONTOS DE LAS CUOTAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. PROCEDIMIENTO
Se aprueba el procedimiento administrativo para que los beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituido por la ley 25191, que hayan percibido montos de las cuotas en forma indebida cumplan con su obligación de reintegrar dichos montos conforme lo dispuesto por la resolución (MTESS) 543/2004.En tal sentido, una vez comprobada la situación descripta, el RENATRE solicitará la devolución de/l el/los montos percibidos en forma indebida, o en su defecto, retendrá su equivalente de la prestación por desempleo que se encontrare activa. En caso de que no hubiere cuotas activas disponibles para efectuar la retención, se registrará el antecedente para proceder a la retención de los montos correspondientes ante un otorgamiento de un nuevo beneficio prestacional.
RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 755/2011 BO: 30/12/2011

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. GASTRONÓMICOS. HOTELES CUATRO Y CINCO ESTRELLAS, CCT 362/2003. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN LABORAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 362/2003. Mediante dicho Acuerdo las partes disponen el pago de adicionales no remunerativos a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 1 de marzo de 2012. Las sumas que integran dichos adicionales se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo salarial 2011". Asimismo se establece una retención del 3% a cargo de todos los trabajadores y un 5,1% a cargo de los empleadores que se depositaran en la cuenta de UTHGRA. Por otro lado, el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán única y excepcionalmente los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el convenio colectivo de trabajo 362/2003 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria. Por ultimo, se dispone la continuidad de la contribución solidaria del 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales durante el período de vigencia del presente Acuerdo (octubre 2011/marzo 2012).
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 35/2011

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