A través del Decreto 2334/13 se reglamenta la Ley 26.893 que introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, extendiendo el alcance del gravamen a los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país y por sujetos residentes en el exterior, así como a los dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan determinados sujetos cuando los perceptores de los mismos sean personas físicas y/o sucesiones indivisas del país o cualquier sujeto del exterior.
Las principales adecuaciones son:
• definición de “demás valores”;
• compensación de los resultados netos de las diversas categoría y de quebrantos con ganancias de años posteriores;
• alcance de la exención que comprende a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• forma de determinar la ganancia bruta cuando se realice la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• definición de momento de pago.-forma de calcular el impuesto sobre dividendos o utilidades.
Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas pertinentes a los efectos del ingreso del impuesto sobre dividendos o utilidades.
Adicionalmente, se detalla la aplicación de la Ley Nº 26.893, según el siguiente detalle:
a) Tratándose de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
b) En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
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