miércoles, 24 de septiembre de 2014

Nuevo Plan de Facilidades de Pago para acceso a Beneficios Previsionales



Mediante la Resolución General 3677 se reglamenta el nuevo régimen de regularización de deudas para aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales de sujetos adheridos al Monotributo.
La presente normativa conjunta con Anses, reglamenta la Ley 26.970, a fin de especificar formas y condiciones para el cálculo de la deuda previsional y su cancelación.
A continuación se transcriben los principales aspectos de la presente:

Deuda a cancelar
A los fines de la determinación de la deuda se considerarán todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el SICAM, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970. En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidades vigente, éste se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo, podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a dichos conceptos.

Plan de Facilidades de Pago
La cancelación total de la deuda incluida en el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo, o
b) un plan de facilidades de pago con las siguientes condiciones:
  • 1. El número máximo de cuotas será de 60.
  • 2. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
  • 3. Las cuotas la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas que se adecuarán semestralmente.
  • 4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.

Adhesión, requisitos y formalidades
Para adherir al régimen se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por esta resolución conjunta,
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión.
La formulación y adhesión al plan deberá efectuarse mediante el servicio con Clave Fiscal “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”.

Ingreso del importe total o de las cuotas
El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes , a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
El pago deberá efectuarse:
a) El pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
  • 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM” o el F. 799/E, o
  • 2. Transferencia electrónica de fondos, mediante Volante Electrónico de Pagos.
b) Cuotas segunda y siguientes:
El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada.

Caducidad. Causas y efectos
El plan de facilidades de pago caducará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 23 de septiembre de 2014.

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