martes, 30 de septiembre de 2014

Viajes al exterior

 Viajes al exterior
Los pasajeros que viajen al exterior deberán suministrar más datos


Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones –mediante transferencia electrónica de datos– información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación).
La información suministrada será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de Aviación Civil y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con las competencias de cada organismo y conforme al procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos que se establezca.
Los operadores aéreos deberán consignar, en sus contratos de transporte, que la información de los datos de la reserva serán remitidos a los organismos competentes para el ejercicio de las facultades de control que les son propias.
La implementación de este procedimiento no implicará la extinción de la obligación que recae sobre los operadores aéreos alcanzados, de presentar ante las autoridades que así lo requieran la documentación que sustente la información remitida.
La falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información, determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes, de conformidad con la competencia específica de cada uno de los organismos pertinentes.
La Dirección Nacional de Migraciones dictará las normas complementarias a la presente para su implementación, en especial, con relación a los datos a informar por cada sujeto comprendido.
A los efectos de este artículo, la Dirección Nacional de Migraciones tiene por objetivo considerar el traspaso del sistema de “Información Anticipada de Pasajeros” (API) a su “versión interactiva” (“i-API”), bajo los estándares desarrollados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
La Dirección Nacional de Migraciones y la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como los demás órganos que puedan recibir datos API y PNR, implementarán todos los aspectos técnicos y administrativos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del proceso de remisión, acceso, almacenamiento, uso y guarda de la información sobre los sujetos transportados por vía aérea.
Vigencia:
a) Obligaciones de los organismos firmantes, a partir del 25 de septiembre de 2014.
b) Para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), a partir de los ciento ochenta días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
c) Para los restantes sujetos, a partir de la fecha que determine la Dirección Nacional de Migraciones.
Datos que se deberán enviar:
• Código identificativo de la compañía que envía los datos.
• Número de vuelo.
• Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
• Origen y destino del vuelo.
• Número total de personas transportadas en ese vuelo.
• Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.
• Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
• Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
• Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
• Localizador del expediente del pasajero.
• Fecha de reserva.
• Itinerario completo del viaje.
• Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.
• Información sobre modalidades de pago.
• Dirección de facturación.
• Orden de facturación.
• Teléfonos de contacto.
• Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
• Agencia de viajes.
• Agente de viajes.
• Información sobre PNR escindido/dividido.
• Información sobre la emisión de billetes.
• Número del billete.
• Fecha de emisión del billete.
• Historial de incomparecencia del pasajero (“no show”).
• Pasajero de último momento sin reserva (“go show”).
• Información sobre listas de espera.
• Números de etiqueta del equipaje.
• Número de asiento.
• Información sobre el asiento.
• Cantidad de equipaje.

 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3667/14

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