lunes, 29 de septiembre de 2014

Autónomos y Monotributistas: Régimen de Regularización


Se reglamente la Ley 26970 "Moratoria previsional"


Se establece la forma, plazos y condiciones a observar por parte de los responsables para cancelar las obligaciones adeudadas.
La cancelación total de la deuda –capital e intereses–, incluida en el régimen especial de regularización, podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo; o
b) un plan de facilidades de pago:
1) El número máximo de cuotas será de 60.
2) La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
3) Las cuotas –la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes mensuales y consecutivas– se calcularán de acuerdo con las fórmulas que se consignan en el anexo de la resolución, y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad. La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir de aquéllas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.
4) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.
Para la adhesión se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por los arts. 3 a 8 de la norma conjunta Res. Conj. AFIP 3673/14 y ANSeS 533/14.
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante AFIP.
Vigencia:
A partir del 23 de septiembre de 2014.-
Más información:
Res. Gral. AFIP 3677/14

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