martes, 23 de septiembre de 2014

Riesgos del trabajo


Multa del Art. 32 de la ley de ART. Equivalencia del valor del MOPRE


Ante el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo; resulta aplicable una multa de veinte a dos mil AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultara un delito más severamente penado (cfme. lo dispuesto en el Apart. 1 del art. 32 de la Ley 24.557).
Recordemos que, el citado AMPO fue sustituido por el Módulo Previsional (MOPRE), y que luego, por el art. 13 del Cap. II de la Ley 26.417 se estableció que todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
A los fines de la aplicación de la multa mencionada en el primer párrafo, mediante el art. 15 del Decreto 1.694/09 se estableció que la equivalencia del valor MOPRE será de un treinta y tres por ciento (33%) del monto del haber mínimo garantizado.
Ahora, por medio de la Res. 1969/14, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en pesos novecientos nueve con ochenta y cinco centavos ($ 909,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia del valor del MOPRE con el monto del haber garantizado.
Más información:
Res. SRT 1969/14

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