Ante el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo; resulta aplicable una multa de veinte a dos mil AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultara un delito más severamente penado (cfme. lo dispuesto en el Apart. 1 del art. 32 de la Ley 24.557).
Recordemos que, el citado AMPO fue sustituido por el Módulo Previsional (MOPRE), y que luego, por el art. 13 del Cap. II de la Ley 26.417 se estableció que todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
A los fines de la aplicación de la multa mencionada en el primer párrafo, mediante el art. 15 del Decreto 1.694/09 se estableció que la equivalencia del valor MOPRE será de un treinta y tres por ciento (33%) del monto del haber mínimo garantizado.
Ahora, por medio de la Res. 1969/14, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en pesos novecientos nueve con ochenta y cinco centavos ($ 909,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia del valor del MOPRE con el monto del haber garantizado.
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