jueves, 26 de enero de 2012

Legislación Impositiva Destacada y Próximos Vencimientos

MENDOZA. LEY IMPOSITIVA 2012. ALÍCUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia correspondientes al período fiscal 2012 y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ley impositiva
* Ingresos brutos:
- Se establecen importantes incrementos en las alícuotas del impuesto para las siguientes actividades:
Agricultura, caza, silvicultura y pesca: 2%.
Explotación de minas y canteras: 4%.
Industria manufacturera: 3%; en caso de que la actividad se desarrolle en establecimientos ubicados en la jurisdicción, la alícuota se reducirá a 1,5%.
Comercio al por mayor: 4%.
Comercio minorista: 3,5%.
Transporte y almacenamiento: 4%.
- Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y/o servicios sociales comunales y personales, y cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de alguna de las detalladas actividades supere los $ 15.000.000, deberán incrementar la alícuota que les corresponda en un 0,5%.
- Se crea el régimen simplificado del impuesto, el que deberá ser reglamentado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza. No obstante, señalamos que hasta que la Dirección reglamente el mencionado régimen, continuará siendo aplicable el sistema de impuesto prefacturado.
* Sellos:
- Se establece que estarán gravados a las alícuotas del 1% los contratos de construcción de obras públicas cuyo monto sea superior a $ 10.000.000.
Código Fiscal:-
Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza a efectuar controles de venta in situ denominados "punto fijo", haciéndose presentes en el local comercial del contribuyente durante la jornada de trabajo a fin de determinar las ventas reales efectuadas.
- Se gradúa la multa por omisión entre un 50% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.
- Se gradúa la multa por defraudación entre un 200% y hasta un 800% del monto del débito tributario total o parcialmente evadido.
- Se incorpora la infracción a las normas relacionadas con el mantenimiento y protección del medio ambiente, la que será sancionada con la alícuota máxima del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se establece que el traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial deberá estar acompañado por la documentación que reglamente la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de lo mencionado será reprimido con el decomiso de la mercadería transportada o trasladada.
- Se eliminan las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes a las actividades conexas a la exportación, los ingresos provenientes de la venta directa de productos agropecuarios entre productores y exportadores y los ingresos provenientes de la venta directa de energía eléctrica a usuarios residenciales.

LEY (Poder Legislativo Mendoza) 8398 BO (Mendoza): 24/01/2012


SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. ALÍCUOTAS APLICABLES. MODIFICACIÓN

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias estableciendo, a partir del 1/2/2012, incrementos en las alícuotas aplicables para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 1/2012


LA PAMPA. PROCEDIMIENTO. INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. SANCIONES. INCREMENTO

Se incrementan, a partir del 3/1/2012, los mínimos de graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 44/2011 BO (La Pampa): 13/01/2012


LA PAMPA. PROCEDIMIENTO. INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. VALORES MÍNIMOS ABSOLUTOS. INCREMENTO

Se incrementan, a partir del 3/1/2012, los valores mínimos absolutos de graduación de las multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 45/2011 BO (La Pampa): 13/01/2012


LA PAMPA. INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO 2012. CONTRIBUYENTES DIRECTOS Y DE CONVENIO MULTILATERAL

Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio 2012, aplicables a los contribuyentes directos.
Asimismo, se fija el 30/3/2012 como vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2011 de los citados contribuyentes.
Se destaca que los vencimientos para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, tanto de los anticipos mensuales como de la declaración jurada anual, son los dispuestos por la resolución general (CA) 6/2011, para el período fiscal 2012.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 47/2011 BO (La Pampa): 13/01/2012


VENCIMIENTOS

Principales vencimientos que operan en la semana del 30/01 al 03/02

LUNES 30
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 8/2011) | Term./CUIT: 2-3
Monotributo | DDJJ Informativa - 3° cuatrimestre 2011 | Term./CUIT: 6-7
IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino | Período: 1/1/2012 al 25/1/2012 | Term./CUIT: Todos

MARTES 31
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 8/2011) | Term./CUIT: 4-5
Monotributo | DDJJ Informativa - 3° cuatrimestre 2011 | Term./CUIT: 8-9
CITI Escribanos | DDJJ- Diciembre/2011 | Term./CUIT: Todos

MIÉRCOLES 01
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 8/2011) | Term./CUIT: 6-7

JUEVES 02
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 8/2011) | Term./CUIT: 8-9

VIERNES 03
Autónomos | Enero/2011 | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complement. (F. 741 - 1er. semestre y F. 742: Cierre: 03/2012; F. 867: Cierre: 07/2011 y F. 743: cierre: 06/2011 ) | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 6/2011 | Term./CUIT: 0-1
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período: 23/1/2012 al 31/1/2012 | Term./CUIT: Todos
Enviado desde mi BlackBerry® de Claro Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario