Tucumán. Código Fiscal. Modificaciones
| Se introducen modificaciones al Código Fiscal, entre cuales se destaca: * Respecto de la prescripción de la acción de repetición se establece que la misma prescribe por el transcurso de 5 años contados desde la fecha de pago. * Se incrementa el mínimo de graduación de la multa por omisión, la cual se graduará entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar. * Se incrementa a 2 veces el importe del tributo como sanción mínima en los casos de defraudación fiscal. * Respecto de las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se establece que también podrán realizarse por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno que lleve el número de expediente o carta documento. * En relación a la ejecución de los créditos tributarios y la perención de la instancia a los 2 años, se establece que se contarán los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales y el mismo comenzará a correr desde la última petición de las partes o acto del órgano jurisdiccional que tenga por objeto activar el curso del proceso. Ingresos brutos: * Se encuentran exentas del impuesto: las fundaciones constituidas legalmente; la industrialización y comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10 kg de capacidad; las actividades desarrolladas dentro del territorio provincial por artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; la cesión de inmuebles a título gratuito entre cónyuges y entre parientes o entre estos y sociedades legal y regularmente constituidas. * Asimismo se establece qué exenciones serán otorgadas a solicitud del contribuyente y cuáles regirán de pleno derecho. Sellos: * Cuando haya pluralidad de actos, contratos u operaciones que se encuentren contenidos en un mismo instrumento y gravados a diferentes alícuotas, se deberá consignar el precio o valor económico correspondiente a cada uno. De no ser así, el impuesto se calculará aplicando la alícuota de mayor rendimiento fiscal al importe total. * Por su parte se establecen las diferentes bases imponibles para los casos de contratos de "leasing", cesión de acciones y derechos, operaciones realizadas con tarjetas de crédito o de compra y contratos sociales. * Se encuentran exentas del impuesto, entre otras, las fundaciones constituidas legalmente, las asociaciones civiles, religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro y que tengan por principal objeto el bien común; los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión, colocación, cesión, negociación y transferencia de los certificados de depósito y "warrants" y las operaciones de mutuo efectuadas con las garantías de tales instrumentos; los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km, en general, celebrados por concesionarios o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia; los contratos de locación de obra de artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a viviendas sus transferencias o cesiones cuyo importe no sea mayor a $ 800 mensuales. Por último, se destaca que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2012. LEY (Poder Legislativo Tucumán) 8468. BO (Tucumán): 30/12/2011 |
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