martes, 17 de enero de 2012

Legislación Impositiva Destacada

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CÓRDOBA

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba.

RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 2/2012 BO: 17/01/2012


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2010, DEUDAS EN INSTANCIA JUDICIAL, EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN. PRÓRROGA HASTA EL 29/2/2012

Se prorroga hasta el 29/2/2012 la vigencia de los regímenes de regularización de deudas, según el siguiente detalle:-
Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010: resolución normativa (ARBA) 41/2011.-
Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa: resolución normativa (ARBA) 42/2011.-
Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial: resolución normativa (ARBA) 43/2011.-
Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación: resolución normativa (ARBA) 44/2011.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 66/2011

RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA 2012. ALÍCUOTAS APLICABLES

Se establecen las alícuotas aplicables para el período fiscal 2012 correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos.

LEY (Poder Legislativo Río Negro) 4723 BO (Río Negro): 02/01/2012


RÍO NEGRO. SELLOS. LEY IMPOSITIVA 2012. ALÍCUOTAS APLICABLES

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto de sellos aplicables durante el período fiscal 2012.

LEY (Poder Legislativo Río Negro) 4721 BO (Río Negro): 02/01/2012


NEUQUÉN. INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2012

Se establecen los vencimientos del período fiscal 2012 para los contribuyentes directos y para los del Convenio Multilateral, correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos.
Señalamos que se dispone que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada anual del período 2011 hasta el día 30/3/2012, mientras que los contribuyentes del Convenio Multilateral deberán presentar la declaración jurada anual hasta el 29/6/2012.

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 617/2011 BO (Neuquén): 13/01/2012
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