miércoles, 18 de enero de 2012

Legislación Laboral y Previsional Destacada

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 35, RELEASE 1. APROBACIÓN. VIGENCIA

Se aprueba el release 1 de la versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se dispone su utilización obligatoria por parte de las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que suscriban con el Gobierno Nacional el convenio bilateral aprobado por la resolución (MEyFP) 33/2011, como también por aquellas que se encuentren adheridas al mencionado Sistema.
Las Provincias deberán declarar -a través del aplicativo que se aprueba- a todos los empleados públicos de su jurisdicción, incluyendo los municipales, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del Estado, de los Poderes Legislativo y Judicial, docentes, de seguridad, personal contratado y jubilados y pensionados, como así también a los prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual. Ello, a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 19 de enero de 2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la vigencia de la presente.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3254 BO: 18/01/2012

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. LEY 26485. PROVINCIA DE NEUQUÉN. APROBACIÓN. PROCEDIMIENTO

La citada ley tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público de la Provincia como en el privado, a excepción de la violencia doméstica, la cual se rige por lo establecido en la ley 2212.
Asimismo, adopta la definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la ley nacional 26485.
La presente entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, 6/1/2012.

LEY (Poder Legislativo Neuquén) 2786 BO (Neuquén): 06/01/2012
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