lunes, 9 de enero de 2012

Normativa destacada en materia Contable y Administrativa

Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Adecuación de la normativa de la Unidad de Información Financiera a las modificaciones introducidas por la ley 26683 y resoluciones (UIF) 50/2011 y 51/2011
Se introducen diversas modificaciones a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera con el objeto de adecuarla a las disposiciones establecidas mediante la ley 26683 y las resoluciones (UIF) 50/2011 y 51/2011, entre las que destacamos:
- Se establece un plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos, contados a partir de la fecha de detección de la operación o tentativa de la misma.
- Los sujetos obligados podrán designar un Oficial de Cumplimiento suplente, para el caso de ausencia, impedimento o licencia del titular.
- Se eleva a $ 8.000.000 el monto mínimo del activo de las entidades, a partir del cual resultan sujetos obligados a informar los profesionales en Ciencias Económicas que realicen tareas de auditoría de estados contables y sindicatura societaria.
- Se modifican los requisitos que deberá tener en cuenta el sector financiero, las entidades financieras y cambiarias, para identificar a los depositantes de sumas iguales o superiores a los $ 40.000.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 9 de enero de 2012.


RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 1/2012. BO: 09/01/2012

Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Información de las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. Reglamentación
Se establecen nuevas directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo, que deberán observar las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. La presente norma adecúa el régimen de información de dicho sector a las modificaciones introducidas por la ley 26683 a la ley de prevención de lavado de activos, así como a las resoluciones (UIF) 50/2011 y 51/2011, que han dispuesto la forma y modalidad en que deben reportarse las operaciones sospechosas. Asimismo, se deroga la resolución (UIF) 27/2011. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 9 de enero de 2012.

RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 2/2012. BO: 09/01/2012

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