Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se abstenga durante el año calendario 2012 de iniciar o, en su caso, suspender la instancia de su parte en procedimientos de cobro judicial o extrajudicial, incluidas las etapas de ejecución contra los Talleres Protegidos de Producción, contemplados en la ley 24147, por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social.
Asimismo, se encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en un plazo no superior al 21 de mayo de 2012, concluya la redacción definitiva del proyecto de ley que sustituirá la ley citada.
El presente decreto tendrá vigencia desde el 14/1/2012 y la instrucción ordenada a la AFIP regirá hasta que el mencionado proyecto de ley haya sido sancionado o haya perdido estado parlamentario.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 38/2012 BO: 13/01/2012
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). PRESTACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO. AGENTE PAGADOR. LIBRE ELECCIÓN. ADECUACIONES
En función de lo establecido por la comunicación "A" 5231 del Banco Central de la República Argentina que estableció la reglamentación de las cuentas destinadas al pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social y que representa la consagración normativa del sistema de cuenta bancaria especial gratuita y del principio de la libre elección del agente pagador, se deroga la resolución (ANSeS) 213/2006, por la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 6/2012 BO: 13/01/2012
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TEXTILES. EMPLEADOS, CCT 123/1990. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 123/1990.
El citado Acuerdo conviene el pago de una asignación no remunerativa transitoria por los importes mensuales no acumulativos que se detallan a continuación: en diciembre de 2011, la suma de $ 1.020 con más otra asignación no remunerativa por única vez de $ 510; en enero de 2012, la suma de $ 1.020; entre el 1/2/2012 y el 30/4/2012, la suma de $ 900 mensuales; y en mayo de 2012, la suma de $ 660.
Asimismo, se establecen a partir del 1/2/2012 y hasta el 30/4/2012, y a partir del 1/5/2012 y hasta el 31/5/2012, las nuevas escalas de sueldos básicos.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 65/2011
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. HIELO. INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS, CCT 232/1994. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. HOMOLOGACIÓN
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 232/1994.El presente Acuerdo, establece el pago a cada trabajador, de una suma no remunerativa de $ 400 mensuales, por el período del 1/11/2011 al 30/4/2012. El pago correspondiente al mes de noviembre podrá ser abonado hasta el 15/12/2011.
Asimismo, se conviene el pago de una suma extraordinaria por única vez de $ 1.000, en carácter de no remunerativo, que se pagará en dos cuotas de $ 500 cada una, la primera hasta el 15/12/2011 y la segunda hasta el 15/2/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 64/2011.
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