Procedimiento Fiscal. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones
| Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. Asimismo, el plazo de dos años, establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2012. Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 95/2012. BO: 08/02/2012 |
INQUIETUDES FRECUENTES
Régimen Simplificado de Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A partir del período fiscal 2012, el pago debe ingresarse en forma bimestral conforme lo dispuesto por la ley (Cdad. Bs. As.) 4039. ¿Cuándo opera el primer vencimiento? ¿Qué sucede con la recategorización que opera en febrero?
Se ha tomado conocimiento de que la recategorización del Régimen Simplificado que operaba en el mes de febrero de 2012 será prorrogada para el mes de marzo junto con el pago. Asimismo, la Administración General de Ingresos Públicos informa que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes al Régimen Simplificado del 2012 hasta el primer vencimiento (marzo de 2012).
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