lunes, 5 de marzo de 2012

Legislación Laboral Destacada

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio para beneficiarios titulares de prestaciones previsionales (SIPA). Procedimiento

Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Integrado Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave Personal de la Seguridad Social
En tal sentido, los beneficiarios quedarán automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 62/2012
BO: 02/03/2012
INQUIETUDES frecuentes

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en la AFIP?

El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante la AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".
Acuerdos convencionales no homologados

ACEITEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 420/2005. NUEVO ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL

La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles han llegado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el mencionado Acuerdo, las partes convinieron el pago de una suma no remunerativa a partir de enero 2012 para cada categoría:
- Categoría A - E: $ 200,00
- Categoría B - F: $ 215,00
- Categoría C - G: $ 233,33
- Categoría D - H: $ 252,78
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

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