jueves, 22 de marzo de 2012

Legislación Laboral Destacada

Legislación laboral y previsional

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Mendoza. Rúbrica de documentación laboral. Sistema de archivo de microimágenes o imágenes fotográficas. Implementación

Se establece que las empresas que lo soliciten podrán utilizar el sistema de archivo de microimágenes o imágenes fotográficas reducidas para la documentación laboral contemplada en el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo y modificatorias.
Dicho sistema deberá ser aprobado por la oficina de rúbrica, previa comprobación por la oficina de cómputos que verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos.
Las empresas deberán solicitar la adhesión al sistema mediante nota por ante la oficina de rúbrica, acompañando la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la copia del último formulario 931 de AFIP, una nota solicitando cambio de sistema si tuviese rúbrica anterior para hojas móviles y el modelo de liquidación de trabajadores que generen asignaciones familiares en microficha y papel.
La documentación archivada por este sistema deberá permanecer en el lugar de trabajo, y su guarda deberá realizarse en hojas plásticas especiales en no más de 500 hojas en períodos que no excedan de 3 meses.
RESOLUCIÓN (Subs. Trabajo y Seg. Soc. Mendoza) 1295/2012
BO (Mendoza): 16/03/2012

Trabajo y Previsión Social. Contrato de Trabajo. Trabajo de menores. Provincia de Mendoza. Autorización. Dirección de Empleo. Descentralización en delegaciones departamentales

Se descentraliza, en las Delegaciones Departamentales, las facultades delegadas a la Dirección de Empleo, por el artículo 1 de la resolución (SsTSS Mendoza) 4109/2011.
Recordamos que dicha resolución delega a la Dirección de Empleo de la Provincia la facultad de certificar la autorización para trabajar que los padres o tutores otorguen a su hijo/a adolescente en los supuestos contemplados en la ley de contrato de trabajo, en la ley 22248 (trabajo agrario) y en los casos de los artículos 189 bis y 107, respectivamente, referidos al trabajo en empresa familiar. Asimismo, se le atribuye competencia para otorgar permisos individuales a niños, a niñas y a adolescentes que sean contratados para realizar trabajos artísticos, y también autorizará la extensión de la jornada de trabajo contemplada en el artículo 190 de la ley de contrato de trabajo para el trabajador adolescente que así lo solicite.
RESOLUCIÓN (Subs. Trabajo y Seg. Soc. Mendoza) 1286/2012
BO (Mendoza): 16/03/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Químicos y Petroquímicos. Obreros y Empleados, CCT 77/1989. Contribución patronal. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 77/1989.
El presente Acuerdo establece el pago de una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, a favor de la "Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas", con vigencia a partir del 1/1/2012 hasta el 30/4/2013.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 325/2012
Días del gremio
27 de marzo | Aeronáuticos. Rama: Personal de tierra (CCT 92/1975).
27 de marzo | Aeronáuticos. Rama: Aeroclubes (CCT 307/1975).
INQUIETUDES frecuentes

SEGURO DE VIDA. TRABAJO AGRARIO. LEY 26727


¿Cómo es la situación actual de los trabajadores rurales comprendidos en la ley 26727 respecto del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio?

La ley 26727, que estableció el nuevo Régimen Nacional de Trabajo Agrario, no menciona nada al respecto, sin hacer referencia alguna a la ley 16600. Por consiguiente, continúa de plena aplicación el Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal permanente establecido por la citada ley en los términos en los que venía aplicándose hasta el momento presente.
Recordamos que el pago de las primas se debe efectuar en forma directa a la compañía aseguradora respectiva, a diferencia del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el decreto 1567/1974, el cual se ingresa a través del programa aplicativo SICOSS.

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