martes, 6 de marzo de 2012

Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)


Nuevo régimen de información
A partir del 1° de abril los empleadores deberán informar a través del micrositio “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)” las retribuciones no remunerativas.

Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir este nuevo régimen de información, con relación a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.

Deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)”, disponible en la página de AFIP.

Vigencia: a partir del 1° de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3279/12
Fuente: www.triviasp.com.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario