martes, 3 de abril de 2012

Legislación Impositiva Destacada

Legislación IMPOSITIVA

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Constancia de no retención. Ampliación de su vigencia

Se amplía hasta el 30/6/2012 la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 1/8/2011, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 37/2011.
A partir del 1/7/2012, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación mediante la aplicación denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo".
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 10/2012

Santa Cruz. Código Fiscal. Nuevo texto. Unificación normativa vigente a partir del 1/4/2012

Se dicta el Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz en el que se unifican la ley de procedimientos para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos, tasas y contribuciones [DL (Santa Cruz) 1627/1958], la ley del impuesto sobre los ingresos brutos [L. (Santa Cruz) 1538], y la ley del impuesto de sellos [L. (Santa Cruz) 1410].
Entre las principales modificaciones incluidas en este, destacamos las siguientes:
* Procedimiento:
- Se incorpora el régimen de la consulta vinculante.
- Se establece, con carácter optativo, el domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes o responsables de la Provincia.
- Se modifican los porcentajes por aplicar para el cálculo de la multas por omisión y defraudación.
* Ingresos brutos:
- Se crea el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes locales de la Provincia.
* Sellos:
- Se establece que estará exento del impuesto de sellos la transferencia de bienes ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio.
- Se establece que el impuesto resultante de los contratos, actos u obligaciones instrumentados por instrumento público o privado deberá ser ingresado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde su celebración u otorgamiento.
El mencionado texto unificado entrará en vigencia a partir del 1/4/2012.
LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3251
BO (Santa Cruz): 26/03/2012
Otras Novedades

Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior. Se extiende a la totalidad de los casos la obligación de presentar el contrato en formato ".pdf", que respalda la prestación de servicios

Se extiende la obligación de presentar el contrato, que respalda la prestación de servicios, en formato ".pdf" a todos los usuarios del servicio de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior -dispuesta por RG (AFIP) 3252, 3255, 3256 y 3276-. Para los casos en los que no exista contrato, se podrá presentar la factura o el documento equivalente que cumpla la misma función.
 

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