Mediante la Resolución General 3.374, publicada en el Boletín Oficial del día 23/08/2012, se sustituye el régimen de información sobre los jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos que oportunamente estableciera la Resolución General 2.182.
En tal sentido, la nueva norma:
amplía el alcance del régimen informativo y | |||
establece un procedimiento para la registración de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. |
Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes:
Régimen informativo
Agentes de información:
El régimen informativo está a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”.
Procedimiento:
La información será suministrada a la AFIP por los clubes de fútbol a través de la Asociación Argentina del Fútbol y mediante la presentación de un archivo informático. | |||
A tal efecto los clubes utilizarán el programa aplicativo denominado “AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO – Club de Fútbol – Versión 2.0” y la Asociación del Fútbol Argentino remitirá a ese Organismo la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “ AFIP DGI – CITI DEREHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS – Versión 2.0” | |||
La información deberá presentarse por períodos semestrales, mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la “clave fiscal” y a través del sitio “web” institucional de la AFIP. | |||
Los períodos semestrales a informar son los siguientes: desde el 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente y desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del mismo año. | |||
Los clubes deberán presentar la información a la Asociación, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente de finalizado el semestre que se trate y la Asociación deberá presentar la información ante la AFIP, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente de finalizado el semestre que se trate. | |||
Régimen de registración de las operaciones
Objeto:
Registrar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial definitiva o temporaria de derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol.
Sujetos obligados:
La registración deberá efectuarse por los vendedores o cedentes y los adquirentes y/o cesionarios de los derechos.
Procedimiento:
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscripto el contrato, los sujetos obligados deberán registrar la presentación mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio, con clave fiscal, denominado “Contratos de derechos federativos y/o económicos”.
Vigencia y aplicación
Vigencia: A partir del 23/08/2012
Aplicación:
Régimen de información. A partir del semestre comprendido entre los días 01/03/2012 y 31/08/2012 | |||
Régimen de registración: Para los contratos suscriptos a partir del 23/08/2012. Fuente: www.afip.gob.ar |
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