Mediante la Resolución General 3.375, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se modifica la Resolución General 2.743 relativa al régimen de información a cumplir por las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las tarjetas mencionadas y los usuarios de las mismas.
Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:
| Un nuevo listado de los conceptos que las entidades alcanzadas deben suministrar mensualmente y |
| Una nueva versión del programa aplicativo a utilizar para confeccionar el archivo con la información a remitir y |
| Un sistema específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior. |
Vigencia, aplicación y otras consideraciones
La nueva norma entra en vigencia a partir del 31/08/2012 y se aplica:
| Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país cuya liquidación se haya presentada al cobro a partir del día 1/8/2012, inclusive. (Las operaciones cuyas liquidaciones se hayan presentado al cobro hasta el día 31/07/2012 deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo anterior). |
| Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1/7/2012. (Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1/7/2012 al 30/9/2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30/11/2012.
Fuente: www.afip.gob.ar |
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