sábado, 25 de agosto de 2012

Importaciones. Modificaciones en los regímenes de Ganancias y al Valor Agregado.



Le informamos que en el Boletín Oficial del día 24 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3373 que establece modificaciones en los regimenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para importadores, norma que modifica la Resolución General 2281, la 2937, y deroga la 2238.

Vigencia: A partir del 7 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual, se deroga la Resolución General 2.238 y su modificación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, para empresas que realizan operaciones de importación. 
A través de la resolución general 3373 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que la percepción del impuesto a las Ganancias se hará mediante la aplicación de alícuotas de 6%, a lo que se agregarán los tributos y tasas que pudieran corresponder. 
De tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11 por ciento. 
La medida establece también que no se aplicarán los beneficios tributarios previstos cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio fijado (ese porcentaje era hasta ahora de 80%). 
En cuanto al IVA, la resolución determina que el monto de la percepción será de 20% (en reemplazo del 10% anterior) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, y de 10% (en reemplazo del 5% que regía anteriormente) en el caso de aquellas operaciones desgravadas en 50 por ciento. 
Las mismas alícuotas de 20% y 10% se aplicarán a sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado, frente al 12,7% y 5,8% vigentes hasta hoy. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario