La IGJ no inscribirá ni
concluirá ningún trámite presentado por las sociedades que realizan
captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones
futuras o fundaciones, que no hayan presentado la declaración jurada
establecida por las Res. Grales. IGJ 1/12 y 4/12, hasta la efectiva
presentación de la misma.
Ello sin perjuicio de las sanciones
previstas por la Ley 22.315, que podrían corresponder ante el
incumplimiento de la presentación de la declaración jurada prescripta en
dichas resoluciones generales IGJ u otros incumplimientos a la
normativa vigente.
Recordemos que a través de la Res. Gral. 1 se
dispuso que las sociedades de captación de ahorro público con promesa de
contraprestaciones futuras debían presentar anualmente, a partir del 1°
de marzo de 2012, una declaración jurada de información sobre el
cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo. Luego por medio de la Res. Gral. 4 se
estableció la obligación para las fundaciones, de presentar una
declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos que reciban,
siempre que en uno o varios actos superen los $50.000 anuales.
Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2012.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario