jueves, 16 de agosto de 2012

Sociedades de Ahorro y Fundaciones


Se emite normativa ante el incumplimiento de la presentación de declaraciones juradas.

La IGJ no inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras o fundaciones, que no hayan presentado la declaración jurada establecida por las Res. Grales. IGJ 1/12 y 4/12, hasta la efectiva presentación de la misma.

Ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley 22.315, que podrían corresponder ante el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada prescripta en dichas resoluciones generales IGJ u otros incumplimientos a la normativa vigente.

Recordemos que a través de la Res. Gral. 1 se dispuso que las sociedades de captación de ahorro público con promesa de contraprestaciones futuras debían presentar anualmente, a partir del 1° de marzo de 2012, una declaración jurada de información sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Luego por medio de la Res. Gral. 4 se estableció la obligación para las fundaciones, de presentar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos que reciban, siempre que en uno o varios actos superen los $50.000 anuales.
Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2012.
 
  Fuente: www.triviasp.com.ar
Más información:
Res. Gral. IGJ 10/12
Res. Gral. IGJ 1/12
Res. Gral. IGJ 4/12

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