lunes, 29 de julio de 2013

Impuesto a las Ganancias - Primera cuota S.A.C. 2013. Tratamiento especial.

 Primera cuota S.A.C. 2013. Tratamiento especial.

El P.E.N. estableció de manera extraordinaria y por única vez, el aumento del importe de la deducción especial incrementada [del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones] hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, para los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley y que su mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
El beneficio derivado de lo comentado precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tales efectos los agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
(26/07/2013 - Decreto PEN 1006/13)

No hay comentarios:

Publicar un comentario