domingo, 1 de septiembre de 2013

Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.


Especificaciones del Decreto 1242/13 respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1° de septiembre de 2013. La condición de sujeto a partir del 1° de septiembre se determinará considerando la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto, para lo cual deberán tenerse en cuenta las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aun cuando hubiesen sido con otro empleador, y que incluyan las percibidas como mínimo durante seis meses en el mencionado período. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. En el supuesto de inicio de actividades a partir de septiembre de 2013, sin empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición se determinará en función a los haberes del mes del citado inicio. Si no se tratara de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Cuando el importe obtenido resulte inferior a $15.000 no deberá practicase la retención, de resultar mayor a dicho monto y hasta $25.000 deberán aplicarse los siguientes importes:

Incremento del 20%
Concepto deducibleImporte de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)–1.555,20
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: 
1. Cónyuge1.728,00
2. Hijo864,00
3. Otras cargas648,00
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)–7.464,96
Incremento del 30%
Concepto deducibleImporte de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)–1.684,80
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: 
1. Cónyuge1.872,00
2. Hijo936,00
3. Otras cargas702,00
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)–8.087,04
Si la remuneración supera $25.000 no le corresponde incremento de deducciones y debe someterse a los valores y criterios de liquidación anteriores. Para los trabajadores cuyas remuneraciones no superen $15.000 el calculo de la deducción especial incrementada será igual al importe que determine que la ganancia neta a impuesto sea igual a cero, o sea, dicho de otro modo, que la deducción especial se aplicará hasta la ganancia neta sujeta a impuesto, resultando así un importe distinto para cada trabajador según su remuneración. (30/08/2013 – Res. Gral. AFIP 3525/13)

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