Especificaciones del Decreto 1242/13 respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1° de septiembre de 2013. La condición de sujeto a partir del 1° de septiembre se determinará considerando la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto, para lo cual deberán tenerse en cuenta las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aun cuando hubiesen sido con otro empleador, y que incluyan las percibidas como mínimo durante seis meses en el mencionado período. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. En el supuesto de inicio de actividades a partir de septiembre de 2013, sin empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición se determinará en función a los haberes del mes del citado inicio. Si no se tratara de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Cuando el importe obtenido resulte inferior a $15.000 no deberá practicase la retención, de resultar mayor a dicho monto y hasta $25.000 deberán aplicarse los siguientes importes:
Incremento del 20%
Concepto deducible | Importe de la deducción mensual $ |
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)– | 1.555,20 |
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: | |
1. Cónyuge | 1.728,00 |
2. Hijo | 864,00 |
3. Otras cargas | 648,00 |
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)– | 7.464,96 |
Concepto deducible | Importe de la deducción mensual $ |
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)– | 1.684,80 |
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: | |
1. Cónyuge | 1.872,00 |
2. Hijo | 936,00 |
3. Otras cargas | 702,00 |
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)– | 8.087,04 |
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