martes, 5 de noviembre de 2013

Registro de operaciones inmobiliarias


Régimen de información del Título II de la Resolución General (AFIP) 2820/2010. Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia para determinadas obligaciones relacionadas con inmuebles urbanos.

La AFIP modifica a la Resolución General (AFIP) 2820/2010 estableciendo que las disposiciones establecidas en el Título II de la mencionada norma, referidas a operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Art. 2, no incluidas en el Art. 21 inc. c) punto 1., entrarán en vigencia el 1º de enero de 2015, inclusive.
A su vez, se establece que la presentación de la información dispuesta por el referido Título II, para las operaciones señaladas precedentemente respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de enero de 2015, y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3535/13

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