La AFIP modifica a la Resolución General (AFIP) 2820/2010 estableciendo que las disposiciones establecidas en el Título II de la mencionada norma, referidas a operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Art. 2, no incluidas en el Art. 21 inc. c) punto 1., entrarán en vigencia el 1º de enero de 2015, inclusive.
A su vez, se establece que la presentación de la información dispuesta por el referido Título II, para las operaciones señaladas precedentemente respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de enero de 2015, y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario