martes, 24 de enero de 2012

Beneficio de reducción en contribuciones patronales

Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del trabajo.
El día 30 de diciembre, fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto (PEN) 298/2011, mediante el cual se prorrogó desde 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, el beneficio de reducción en contribuciones patronales establecido para la contratación de nuevos trabajadores.
Desde diciembre de 2008, los empleadores del sector privado -inscriptos como tales en la AFIP- pueden acceder a la ventaja de disminuir en las contribuciones patronales previsto en el Capítulo II del Título II "Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado" de la Ley 26.476.
El beneficio consiste en la reducción del monto de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social por un período de hasta 24 meses respecto de nuevos trabajadores contratados.
Dicha reducción, no alcanza las correspondientes al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 (Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución -ex ANSSAL-) y sus respectivas modificaciones, ni a las cuotas destinadas a las administradoras de riesgos del trabajo (ART).
Consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresa el 50% de las contribuciones y por los segundos 12 meses se paga el 75% de las mismas.
A partir de la extensión mencionada, los empleadores podrán continuar usufructuando o comenzar a utilizar tal beneficio por todas las incorporaciones a efectuar durante el año 2012, excepto para los siguientes trabajadores:
a) Los que hubieren sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social y luego de concluida la relación laboral, cualquiera fuese la causa, fueren reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.
b) El nuevo dependiente contratado dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa de un trabajador que hubiere estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo, se requiere como condición para acceder al beneficio que la AFIP no detecte personal no registrado por períodos previos a la fecha en que ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción, situación que deberá ser analizada en profundidad a efectos de no perder el beneficio.
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 26.476, los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley.
La prórroga aún debe ser complementada por el dictado de una resolución del Ministerio de Trabajo, que establezca la plantilla de empleados a mantener.
Por lo expuesto, el presente régimen de reducción de carga previsional continúa vigente y puede implicar un ahorro significativo en los resultados económicos de las empresas.

Fuente: http://bit.ly/xUcC7w iprofesional.com
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