Se declara homologado el Acuerdo y Anexo celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 559/2009.
El presente Acuerdo conviene una recomposición salarial y la actualización de distintos adicionales para el personal comprendido en el CCT 559/2009, con vigencia a partir del 1/10/2011 hasta el 31/8/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 38/2012
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PLÁSTICOS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 419/2005. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 419/2005.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene el pago de un adicional no remunerativo de $ 1.250, por única vez, que se pagará en 3 cuotas consecutivas y mensuales, a partir de enero de 2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 3/2012
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. FRUTAS Y HORTALIZAS. EMPAQUE DE FRUTAS SECAS Y HORTALIZAS. REGIÓN DE CUYO, CCT 320/1999. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 320/1999.
El citado Acuerdo, establece un incremento salarial del 24%, que se abonará de la siguiente manera: a partir de mayo de 2011 un 15%; y a partir de octubre de 2011 un 9%, en ambos casos los incrementos se aplicarán sobre el básico del mes de abril de 2011.
Asimismo, a partir de enero de 2012 se conviene el pago de un adicional por única vez, fijo y no remunerativo, cuyo monto dependerá de cada categoría laboral, y se abonará en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de enero a abril de 2012 inclusive.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 37/2012
INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO. PRÓRROGA
Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Recordamos que el citado Programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadoras/es desocupadas/os con baja calificación laboral a través de la ejecución de distintos tipos de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as o la calidad de vida de la población de la comunidad a la que pertenecen. Es así que se contemplan, como líneas de acción de los proyectos, la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.
Además, este Programa incluye un componente destinado a atender, en particular, a trabajadores desocupados con discapacidad.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 3/2011 BO: 24/01/2012
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